REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Febrero de 2016
Años: 205° y 157°
Exp. Nº 2236-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ANGEL ROSENDO RIVAS PRINCIPAL y MARIA ZULEIMA RODRIGUEZ GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ELIUD BARRIOS MARQUEZ y NESTOR ALEJANDRO MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.926.090 y V-12.248.008 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ANGEL ROSENDO RIVAS PRINCIPAL y MARIA ZULEIMA RODRIGUEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.210.852 y V-15.108.506 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto Nº Da - 2011- 004 de Fecha 04 de Febrero Del 2011, Publicado En Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de Fecha 14 de Febrero Del 2011, y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría Nº D.C.M - B 021 / 2016, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Febrero del 2016, con un área total de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (362,10 Mts²), ubicado en la Calle Las Minas entre Carrera 1 y 2 Simón Bolívar, Sector Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguiente. NORTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a); Yesenia Calanche; SUR: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a); José Orosco; ESTE: Calle Las Minas que es su frente; y OESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano (a); Fabián Marchan. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, ventanas romanillas-vidrio, puertas metálicas, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios; un (01) comedor; una (01) sala; un (01) baño; una (01) cocina, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y pozo séptico, siendo su área total de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 Mts2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.