REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Febrero de 2016
Años: 205° y 157°
Exp. Nº 2237-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos CARMEN EUTIMIO RIVAS y MARIA ALEJANDRINA PRINCIPAL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ELIUD BARRIOS MARQUEZ y NESTOR ALEJANDRO MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.926.090 y V-12.248.008 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos CARMEN EUTIMIO RIVAS, MARIA ALEJANDRINA PRINCIPAL, YENNIFER RIVAS PRINCIPAL y JOSE FELIX RIVAS PRINCIPAL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.569.572, V-7.551.385, V-17.157.467 y V-19.265.063 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto Nº Da-2011-004 de Fecha 04 de Febrero Del 2011, Publicado En Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de Fecha 14 de Febrero Del 2011, y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría Nº D.C.M - B 012 / 2016, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Enero del 2016, con un área total de terreno de UN MIL VEINTICUATRO METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1024,19Mts²), ubicado en la Calle Principal de la Mora, Sector Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes. NORTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupado por el ciudadano (a): Jairo Mendoza; SUR: Calle Principal que es su frente; ESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupado por el ciudadano (a): Héctor Arrieche; y OESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupado por el ciudadano (a): Jesús Mendoza. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc y acerolit, puertas entamborada económica y metálicas con protectores, ventanas batiente, distribuida de la siguiente manera: Siete (07) dormitorios; un (01) comedor; una (01) sala; dos (02) baños; una (01) cocina; y un (01) garaje, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y pozo séptico, siendo su área total de construcción: CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (144,46Mts²). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.