REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2227-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JUAN ANTONIO DORANTE, LIBIA MERCEDES DORANTE, ALBERTO JOSE MARTINEZ DORANTE Y NELSON ALCIDES MARTINEZ DORANTE, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.502.059, V-4.971.626, V-8.510.946, V-8.519.002 respectivamente, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos REINA PASTORA AGUILAR DE CAMACHO y OLGA COROMOTO VASQUEZ DE MONTERO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-3.979.641 y V-4.963.748 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: JUAN ANTONIO DORANTE, LIBIA MERCEDES DORANTE, ALBERTO JOSE MARTINEZ DORANTE Y NELSON ALCIDES MARTINEZ DORANTE, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.502.059, V-4.971.626, V-8.510.946, V-8.519.002 respectivamente; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de la municipalidad, con un área total de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (394,42Mts²) ubicado en la Carrera 1 entre Calles 10 y 11, Sector Vigirima, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechurías que son ocupados por el ciudadano(a): Abelardo Rivero; SUR: Carrera 1, que es su frente; ESTE: Terreno y Bienhechurías que son ocupados por el ciudadano(a): Juana Montero y Francisco Torres ; OESTE: Simoncito. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de asbesto y zinc; distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina; para un área general de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (87,78MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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