Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ZORAIDA PIRELA DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.585.171, de este domicilio, asistida por el abogado: JUAN MANUEL JIMENEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.081.478, I.P.S.A. N° 168.865, respectivamente y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas ampliaciones y mejoras que realizó a sus expensas a una (1) casa de habitación familiar de su propiedad, la cual está construida sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la calle 6, entre avenidas 9 y 10 del sector “La impresión”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en copia de instrumentos públicos que corren a los folios 3 al 14 de esta solicitud, de los cuales se desprende que la solicitante es propietaria del terreno y de la casa a la cual dice haber realizado mejoras y ampliaciones, lo que aunado a los testimonios de las ciudadanas: ZULEIMA MARGARITA SEVILLA PEREIRA Y MILEXA DEL MILAGRO TORRES RODRÍGUEZ de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma realizó ampliaciones y mejoras al inmueble de su propiedad aquí mencionado e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. No se apreció valor probatorio al informe de mensura que corre a los folios 15 al 16 por ser contradictorio en las medidas del terreno con respecto a las que indica el documento por el cual el Municipio vendió el mismo a la solicitante y que corre al folio 6. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria Titular
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en treinta y seis (36) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez