REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, quince (15) de febrero del año dos mil dieciséis-
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUZ MARINA LEÓN CEDEÑO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.426.485 y de este domicilio, asistida por la abogada: MARÍA VIRGINIA RUMBOS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.995.028, I.P.S.A. N° 122.005, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella, su mamá MARINA BELEN CEDEÑO PERALTA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 7.077.855 y de este domicilio y sus dos (2) hermanos: ROSMER ALFREDO LEÓN CEDEÑO, MARIANA LEON CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.997.620 y V14.997.619, con domicilio en este Municipio, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ LUÍS LEÓN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.003.032 de este domicilio y quien falleció ad intestato en esta ciudad, en fecha seis (6) de enero del año 2016, según acta de defunción N° 02, folio 2, tomo 1de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Hospital Padre Oliveros del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio cinco (5) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de Matrimonio entre la ciudadana MARINA BELEN CEDEÑO PERALTA y el ciudadano: JOSÉ LUÍS LEÓN hoy difunto. Acta de defunción del referido finado y partidas de nacimientos de los demás ciudadanos mencionados, las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la defunción del ciudadano: JOSÉ LUÍS LEÓN, su relación conyugal con la ciudadana: MARINA BELEN CEDEÑO PERALTA y su relación paterno filial con los demás ciudadanos mencionados en la solicitud, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: SOLYMAR JULY OSUNA ORTEGA y DAVID SANTIAGO GUEDEZ MENDOZA, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: LUZ MARINA LEÓN CEDEÑO y que ésta y los ciudadanos: MARINA BELEN CEDEÑO PERALTA, ROSMER ALFREDO LEÓN CEDEÑO y MARIANA LEON CEDEÑO, son los únicos y universales herederos del finado: JOSÉ LUÍS LEÓN, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a la ciudadana: MARINA BELEN CEDEÑO PERALTA en su condición de cónyuge supérstite del de Cujus y a los ciudadanos: LUZ MARINA LEÓN CEDEÑO, ROSMER ALFREDO LEÓN CEDEÑO y MARIANA LEON CEDEÑO en su condición de descendientes (hijos), la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido finado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría al interesado las copias certificadas que fueren menester.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió al interesado en veinticuatro (24) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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