REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ACCIDENTAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinticinco (25) de febrero del año dos mil dieciséis
205º y 156º
INTIMANTE: LUIS FERNANDO AGUILAR GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad número V- 14.624.180, mayor de edad, abogado en ejercicio, I.P.S.A N° 151.594, de este domicilio, actuando por sus propios derechos.-
INTIMADA: EDDY YAMILETH AGUILAR SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.370.880, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: MARBELLA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.695.939, I.P.S.A: 219.053, de este domicilio.
CAUSA: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
(En el juicio de Desalojo de Inmueble, seguido por Eddy Yamileth Aguilar contra Yolaida del Carmen Henríquez).-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (RETASA)
EXPEDIENTE:
3.577/12
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia por escrito presentado por el ciudadano LUIS FERNANDO AGUILAR GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad número V- 14.624.180, mayor de edad, abogado en ejercicio, I.P.S.A N° 151.594, con domicilio en la calle 8, entre avenidas 19 y 20, sector “El Calvario”, Municipio Nirgua estado Yaracuy, actuando por sus propios derechos, donde demanda por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (folios 1 a1 3) pieza uno (01) del presente Cuaderno Separado, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario del Municipio Nirgua actuando como Tribunal Distribuidor en fecha 20 de abril del año 2015, correspondiendo su conocimiento en el sorteo de distribución de causas de fecha 21 de abril de 2015 al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, alegando que asistió y luego representó a la ciudadana EDDY YAMILETH AGUILAR SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-10.370.880 y con domicilio en la avenida 10, entre calles 6 y 7, del sector “La Flor del Encanto” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE contra la ciudadana YOLAIDA DEL CARMEN HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.000.718, de este domicilio, expediente Nro 3.577/12 nomenclatura llevada por el citado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, en el procedimiento administrativo previo a demanda establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda y en otra serie de actos extrajudiciales, pero a finales de noviembre del año 2014, su representación judicial fue cesada abruptamente por la ahora demandada, constituyendo en la causa otros apoderados y dado que, cursó correspondencia con la ahora intimada donde le manifestó sus aspiraciones económicas por la asistencia y representación profesional que para ella ejerció en aquellos procesos, sin obtener respuesta, es por lo que procedió a desarrollar su pretensión amparada en el Reglamento de Honorarios y en la Ley de Abogados.
Fundamentó los montos estimados e intimados en la acción con lo dispuesto en el artículo 22, de la Ley de Abogados y en Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos del Abogado. Estimó e intimó a la demandada EDDY YAMILETH AGUILAR SIVA, el pago de la suma de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.67.500, 00) que corresponden a QUINIENTAS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (530 U.T), más la respectiva corrección monetaria, vale decir, la indexación las cuales comprenden las actuaciones de defensa que realizó a favor de la intimada y que describe en el Capítulo Primero del escrito libelar.
Al folio 67 del presente Cuaderno Separado, corre auto donde se le da entrada a la causa por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
Al folio 68 del presente Cuaderno Separado, corre inserto Poder Apud-Acta otorgado por el intimante a los abogados Mirian Josefina Chirino León y Jonny Alexander Montoya Montoya y a su vuelto la certificación del mismo por la secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, conforme a lo establecido en el artículo 152 del código de Procedimiento Civil.
Al folio 69 del presente Cuaderno Separado, corre auto de admisión de la acción por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, donde se ordenó emplazar a la intimada.
Al folio 71 del presente Cuaderno Separado, corre diligencia efectuada por la abogada Mirián Chirino apoderada del actor, donde cumple con los deberes que le impone la ley para que se cumpla el requisito citatorio.
A los folios 73 y 74 del presente Cuaderno Separado, corre diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, dando cuenta al tribunal de haber practicado la intimación personal de la demandada.
Al folio 75 del presente Cuaderno Separado, corre diligencia de la intimada asistida de la abogada Marbella Villegas donde señala que se acoge al derecho de retasa de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Al folio 76 del presente Cuaderno Separado, corre auto dictado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, ordenando la corrección de foliatura conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 77 del presente Cuaderno Separado corre auto dictado por Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, donde ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, por haber planteado su inhibición para conocer la presente causa.
Al folio 78 del presente Cuaderno Separado, corre oficio de remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.-
Al folio 79 del presente Cuaderno Separado, corre auto dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, donde da por recibido del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua el presente Cuaderno Separado signado con el número 103-15 nomenclatura de ese Tribunal y por cuanto el mismo tiene relación con el expediente N° 3577/12 Desalojo de Inmueble llevado por el referido Tribunal Primero se acordó agregar la misma como Cuaderno Separado toda vez que ésta última causa se encuentra en etapa de ejecución.
A los folios 80 al 82 del presente Cuaderno Separado corre copia certificada de escrito de inhibición planteada por el Juez Titular a cargo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
Al folio 83 del presente Cuaderno Separado corre inserto el auto de abocamiento de la Jueza Accidental designada para conocer de la presente causa.
A los folios 85 al 88 corre actuaciones efectuadas por la alguacila accidental relativas a las notificaciones practicadas a las partes del abocamiento de la jueza accidental para conocer la presente causa.
Al folio 90 del presente Cuaderno Separado, corre auto del Tribunal Accidental Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua admitiendo la retasa solicitada y fijando el segundo día de despacho siguiente para que las partes designaran a los abogados retasadores.
Al folio 91 del presente Cuaderno Separado, corre acta del Tribunal accidental declarando desierto el acto de designación de retasadores.
Al folio 92 del presente Cuaderno Separado, corre diligencia estampada por el intimante, donde solicita al Tribunal se fije nueva oportunidad para el nombramiento de los abogados retasadores.
A los folios 94 al 97 del presente Cuaderno Separado, corre copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal accidental sobre la inhibición planteada por el Juez Titular Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, donde declara con lugar la misma.
Al folio 98 del presente Cuaderno Separado, corre acta donde la demandada designa como retasador al abogado ANGEL ALIX LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.647.788, I.P.S.A Nº 168.079 y consigna la carta de aceptación de éste al cargo de retasador.
Al folio 99 del presente Cuaderno Separado, corre auto del Tribunal accidental donde designa como experta retasadora a la abogada MARIANGEL OCHOA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.856.077, I.P.S.A Nº 189.055 por no haber comparecido el intimante ni sus apoderados judiciales a designarlo.
A los folios 101 al 105 del presente Cuaderno Separado, corre copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal accidental sobre la inhibición planteada por el Juez Titular Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, donde fue declarada con lugar la misma.
Al folio 106 del presente Cuaderno Separado, corre consignación de la boleta de notificación practicada a la abogada MARIANGEL OCHOA, para que compareciera al segundo día de despacho, a manifestar su aceptación o excusa.
Al folio 108 del presente Cuaderno Separado, corre acta del Tribunal accidental donde la abogada MARIANGEL OCHOA, acepta el cargo como experta retasadora.
Al folio 109 del presente Cuaderno Separado, corre acta del Tribunal accidental donde los abogados ANGEL ALIX LINARES y MARIANGEL OCHOA ARTEAGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.647.788, V-19.856.077, I.P.S.A Nº 168.079 y Nº 189.055 respectivamente, prestan el juramento de ley como Expertos Retasadores y estiman sus honorarios profesionales.
A los folios 110 al 112 del presente Cuaderno Separado, corre consignación y planilla de depósito realizado por la intimada de los honorarios profesionales de los retasadores.
Al folio 113 del presente Cuaderno Separado, corre auto del Tribunal Accidental fijando oportunidad para la comparecencia de los abogados retasadores, para la constitución del Tribunal Accidental retasador.
Al folio 114 del presente Cuaderno Separado corre acta mediante la cual se deja constancia de la reunión efectuada por la jueza accidental con los retasadores con el fin de designar al ponente resultando designado para ello el abogado ANGEL ALIX LINARES identificado en autos.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Sobre la competencia de este Tribunal Accidental Retasador para conocer la presente incidencia de estimación e intimación de honorarios profesionales, se debe indicar que según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de Febrero de 2013 y Resolución complementaria Nº 2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014, emanadas de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se atribuyó competencia en Ejecución de Medidas a los Juzgados Ordinarios y viceversa, es decir, competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, por lo que este Tribunal pasó a ser el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y el Juzgado Ejecutor de Medidas de este Municipio, pasó a denominarse Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por lo que en virtud de lo ordenado en las referidas resoluciones y al hecho de que dentro del territorio del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actúan dos tribunales con la misma competencia y no actúa dentro de esta localidad ningún tribunal de alzada, correspondería la competencia para conocer la causa principal y constituir el Tribunal retasador al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ahora bien, por cuanto en esta misma causa corren Cuadernos Separados de inhibición planteada por el Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y por el Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy lo cual hace a ambos Tribunales, temporalmente inhábiles para conocer de la causa principal y de esta incidencia, surgió la necesidad de que se constituyera un Tribunal accidental para conocer las mismas y constituido como se encuentra y por haber sido designada quién juzga como Jueza accidental para conocer la presente causa según oficio N° CJ-15-3039, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de 2015, convocada y juramentada por ante la Rectoría del estado Yaracuy en fecha 08 de octubre de 2015, resulta ser este Tribunal Accidental competente para conocer la causa principal y constituir el Tribunal Accidental retasador para decidir el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que: “…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…(omissis) ( resaltado en negrillas de este Tribunal).…(omissis) ( resaltado en negrillas de este Tribunal), razón por la cual este Tribunal Accidental se declara competente para conocer de la presente incidencia.
Ahora bien; el ejercicio de la profesión de Abogado da derecho a percibir honorarios por los servicios profesionales prestados, bien sean judiciales o extrajudiciales, siendo esta la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio; ya que la base para la estimación de los honorarios del profesional de la Abogacía en juicio, es la cuantía del asunto planteado, y así lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como máximo el Treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, que en este caso es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 40.000,oo), por ser el valor estimado de la causa donde prestó sus servicios el abogado intimante.
La reclamación en juicio de los honorarios de abogado, da lugar a que el intimado, desconozca ese reclamo o por el contrario lo reconozca pero, considere que las sumas reclamadas no son justas y en este último caso el Articulo 27 de la Ley de Abogados le concede el derecho de solicitar la retasa para hacer fijar por el tribunal retasador el monto justo de dichos honorarios, por lo que habiendo la intimada solicitado retasa, se considera que reconoce el derecho del abogado: LUIS FERNANDO AGUILAR GARCIA, plenamente identificado en autos, a cobrar honorarios por los actos de defensa que en nombre de la intimada realizó, y que en lo único que están en desacuerdo es con la valoración de dichas actuaciones.
Para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios es imprescindible ajustar lo que ha de ser pagado a los supuestos que establece el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde el legislador expone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1.- La importancia de los servicios.
2.- La cuantía del asunto.
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica del patrocinado.
7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.
Ahora bien, tomando en cuenta el baremo establecido en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado y la disposición del artículo 4 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos del abogado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, la determinación de los honorarios profesionales del abogado se rige por el principio de la proporcionalidad, pudiéndose determinar los honorarios por dos vías:
1. – sumar cada una de las actuaciones realizadas por el abogado y sujetarlas al Treinta por ciento (30%) del valor de la cuantía de la acción.
2. – conceder al abogado intimante, como honorarios profesionales, la cantidad que resulte de obtener la cuantía de la acción multiplicada por el treinta por ciento (30%) de su valor.
Resultando lo más justo para determinar los honorarios que se reclaman, adecuar las actuaciones del abogado al Treinta por ciento (30%), del valor de lo litigado, quedando así resumidas las dos formas para considerar la estimación del derecho en juicio.
Determinado lo anterior y tomando en cuenta que el abogado intimante estimó e intimó los honorarios en las siguientes actuaciones:
ACTUACIONES PRINCIPALES:
A los folios 01 al 06 de la pieza uno (01) de la causa principal, estudio del caso propuesto, análisis documental, recopilación de información y redacción e introducción del libelo de demanda ………………………………………… ……….Bs. 12.000,00.
Al folio 71 de la pieza uno (01) de la causa principal, consignación de diligencia donde provee vehículo al alguacil para que practique la citación de la demandada ………….………………………………………………………………….Bs. 1.500,00.
Al folio 72 de la pieza uno (01) de la causa principal otorgamiento de Poder ……………………………………………………………………………..Bs. 1.500,00.
Al folio 83 de la pieza uno (01) de la causa principal, diligencia de solicitud de citación por carteles ……………………………………………………….Bs. 1.500,00.
Al folio 85 de la pieza uno (01) de la causa principal, consignación de diligencia para retirar carteles ……………………………………………………….Bs. 1.500,00.
Al Folio 86 de la pieza uno de la causa principal, consignación de diligencia para consignar ejemplares de los Diarios de Yaracuy y Yaracuy al Dia………………………………………………………….…..…………...Bs. 1.500,00.
Al Folio 99 de la pieza uno (01) de la causa principal, asistencia en el acto de audiencia de mediación…………………………………………………….Bs. 3.000,00.
Al Folio 112 de la pieza uno (01) de la causa principal, consignación por diligencia de estudios socioeconómico…………………………………….Bs. 1.500,00.
Al folio 130 de la pieza uno (01) de la causa principal, consignación de diligencia solicitando copias certificadas de acta de audiencia conciliatoria y Sentencia de homologación …………………………………………………………….Bs. 1.500,00.
Al folio 132 de la pieza uno (01) de la causa principal, consignación de diligencia de solicitud de ejecución de sentencia……………………………………...Bs. 1.500,00.
Al folio 134 de la pieza uno (01) de la causa principal, diligencia de consignación de emolumentos para obtención de copias a certificar…………………….Bs. 1.500,00.
Al folio 136 de la pieza uno (01) de la causa principal, consignación de diligencia donde pide al Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de copias certificadas.…………………………………………………………………Bs. 1.500,00.
Al folio 138 de la pieza uno (01) de la causa principal, consignación de diligencia solicitando se nombre correo especial al Ciudadano Jonny Montoya……………………………………………………………………..Bs. 1.500,00.
Al Folio 142 de la pieza uno (01) de la causa principal, diligencia de consignación de boleta de notificación recibidas en la oficina de la Dirección de Ministerio de Vivienda y Hábitat del Estado Yaracuy…………………………………..Bs. 1.500,00.
Al folio 145 de la pieza uno (01) de la causa principal, consignación de diligencia donde solicita nuevamente la ejecución de la sentencia …………………. Bs. 1.500,00
Al folio 13 de la pieza dos (02) de la causa principal, consignación de diligencia donde solicita copias certificada para intimar a la demandada……………. Bs. 1.500,00
PARTE ADMINISTRATIVA
A los folios 41 al 44 del presente Cuaderno Separado, estudio del caso propuesto, análisis documental, recopilación de información y redacción e introducción del libelo de solicitud de inicio de procedimiento previo a la demanda por ante la superintendencia Nacional para Arrendamiento de Vivienda …………………………….…Bs. 12.000,00
Al folio 45 del presente Cuaderno Separado, asistencia en la audiencia conciliatoria de fecha 12/01/12 ante Dirección de Ministerio de Vivienda y Hábitat del Estado Yaracuy……………………………………………………………...Bs. 3.000,00.
Al folio 46 del presente Cuaderno Separado, asistencia en la audiencia conciliatoria de fecha 03/02/12 ante Dirección de Ministerio de Vivienda y Hábitat del Estado Yaracuy……………………………………………………………..Bs. 3.000,00.
Al folio 48 del presente Cuaderno Separado, otorgamiento de carta poder ante la Dirección de Ministerio de Vivienda y Hábitat del Estado Yaracuy……………………………………………………………………..Bs. 1.500,00.
Al folio 49 del presente Cuaderno Separado, asistencia en la audiencia conciliatoria de fecha 24/02/12 ante Dirección de Ministerio de Vivienda y Hábitat del Estado Yaracuy…………………………………………………………….Bs. 3.000,00. .
Al folio 50 del presente Cuaderno Separado, asistencia en la audiencia conciliatoria de fecha 14/03/12 ante Dirección de Ministerio de Vivienda y Hábitat del Estado Yaracuy……………………………………………………………..Bs. 3.000,00.
Al folio 58 del presente Cuaderno Separado, consignación de diligencia ante Dirección de Ministerio de Vivienda y Hábitat del Estado Yaracuy……………………………………………………………………..Bs. 1.500,00. .
ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES
A los folios 63 al 65 del presente Cuaderno Separado, solicitud dirigida a la Alcaldía de Nirgua (Sindicatura Municipal)………………………….…….Bs. 3.000,00.
Solicitud de copias fotostáticas ante el Registro Público de Nirgua……………………………………………………………………….Bs. 1.500,00.
Todo lo cual suma la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 67.500,00), como honorarios profesionales del Abogado Intimante.
Es importante aclarar que los folios de las actuaciones principales realizadas por el intimante indicados en esta sentencia, corresponde a cada uno de las citadas actuaciones que corren insertas en la causa principal del cual forma parte el presente Cuaderno Separado y no los indicados por el intimante en su libelo de demanda.
Ahora bien; es de observar que el principio ético fundamental a tomar en cuenta por los abogados al estimar sus honorarios en un asunto, esta contenido en el artículo 39 del citado Código de Ética Profesional, según la cual “…al estimar los honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión, es el servicio a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio con ella. La ventaja o compensación aun cuando sea indudablemente licita, es puramente accesoria, ya que jamás podría incluir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales, y cuidará que su retribución no peque por exceso o por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.
Constituye falta ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados…” (Fin de la cita).
Revisadas las actuaciones estimadas, se puede observar que todas y cada una de ellas constituyen actos de defensa y por tanto el Intimante tiene el derecho a cobrar dichas actuaciones; en las que a todas luces, se puede evidenciar que no se encuentran dentro del rango del Treinta por ciento (30%) de la cuantía de la acción; siendo un cobro excesivo e injustificado de honorarios, por lo que la intimada debe pagar al abogado Intimante , como monto definitivo por los honorarios que debe éste percibir por sus actuaciones en defensa de la intimada, en el juicio que cursó por ante este Tribunal bajo la nomenclatura N° 3.577/12, relativo al Juicio de Desalojo de Inmueble, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,00) que es la cantidad resultante de obtener el TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de la demanda, es decir; de la cantidad de CUARENTA MIL BOLVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00).
Por cuanto fue solicitada la indexación y la presente causa trata de una deuda de valor, se acuerda su procedencia, en consecuencia la misma se determinará por experticia complementaria del fallo, determinando la indexación de la cantidad condenada a pagar de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), desde la fecha veintiuno (21) de mayo de 2015 y hasta la fecha de hoy 25 de febrero de 2016, excluyendo para el cálculo correspondiente los lapsos de paralización de la causa no imputables a las partes, a saber, los días 29 de mayo, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de junio, 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, y 31 de julio, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, y 31 de agosto, 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, y 30 de septiembre, 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre y 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, y 30 de noviembre, 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de diciembre, todos del año 2015 y 1, 4, 5, 6 y 29 de enero, 8, y 9 de febrero, del año 2016, así como todos los días sábados, domingos y feriados nacionales, desde el día 21 de mayo de 2015 y hasta el día de hoy 25 de febrero de 2016, tomándose como base para ello el Índice de Precio al Consumidor, emitido por el Banco Central de Venezuela durante ese período.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Accidental Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho de la parte actora a percibir honorarios profesionales por sus actuaciones en el juicio que cursa por ante este Tribunal bajo el N° 3577/12, relativo a desalojo de inmueble.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se condena a la intimada EDDY YAMILETH AGUILAR SILVA: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.370.880 y con domicilio en la avenida 10, entre calles 6 y 7, del sector (La Flor del Encanto) Municipio Nirgua, estado Yaracuy a pagar al Intimante: LUIS FERNANDO AGUILAR GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-14.624.180, mayor de edad, abogado en ejercicio, I.P.S.A N° 151.594 con domicilio en la calle 8 entre avenidas 19 y 20, sector “El Calvario” Municipio Nirgua estado Yaracuy, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000, 00), por concepto de honorarios profesionales en el juicio antes referido.
TERCERO: Se acuerda la indexación Judicial en consecuencia la misma se determinará por experticia complementaria del fallo en los términos indicados en este fallo.-
CUARTO: Por cuanto conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 28 de la LEY DE ABOGADOS, las decisiones sobre retasa son inapelables, se acuerda la ejecución inmediata del presente fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Accidental Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Nirgua, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Accidental
Abog. Mélida Rodríguez.
Abogados Retasadores
Abog. ÁNGEL ALIX LINARES
Abog. MARIANGEL OCHOA
La Secretaria accidental.
Abog. Lourdes Silva
|