REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 206° y 157°
SENTENCIA DICTADA EN FECHA 06 DE JULIO DE 2016.
Expediente Nº 6394.
Motivo: Incidencia de inhibición en el Juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios por Daños Moral derivado de Accidente de Tránsito.
Demandantes: Rodríguez L. Nicida, Rodríguez de Gutiérrez Miroslava, Rodríguez L Hugo J, Rodríguez Lozada Jesús A, Rodríguez L. Wladimir A y Rodríguez L. Antonio J.
Demandada: Wuileydi del Valle Salas Escalona.
Jueza Inhibida: Abg. Wendy Yánez R.
Sentencia: Interlocutoria
Conociendo esta instancia superior su competencia jerárquica funcional vertical pasa a describir los actos procesales cumplidos en la presente causa.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 17 de junio 2016 por la abogada Wendy Yánez Rodríguez, Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos de la Juez Inhibida
La inhibida expuso:
“…En el Despacho del día de hoy, 17 de junio de 2016, comparece por ante la Secretaria Temporal de este Juzgado la abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, en su condición de JUEZA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANMCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien expone: “Por cuanto en la presente demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO MORAL, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por los ciudadanos NICIDA GREGORIA RODRÍGUEZ L. MIROSLAVA RAMONA RODRÍGUEZ DE GUTIÉRREZ, HUGO JOSE RODRÍGUEZ LOZADA, JESÚS ALBERTO, RODRÍGUEZ LOZADA. WLADIMIR ADOLFO RODRÍGUEZ LOZADA Y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, identificados en autos contra la ciudadana WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.619.361; visto que en la demanda antes señalada aparece como parte demandada la ciudadana Wuileydi del Valle Salas Escalona quien es hija del Licenciado WILFRIDO ALBERTO SALAS FELICE, a quien me une así como a mi grupo familiar y al de él una AMISTAD INTIMA; ES POR LO QUE ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA, por estar incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento civil, por cuanto me unen lazos de amistad con el licenciado WILFRIDO ALBERTO SALAS FELICE antes identificado, y su núcleo familiar, por cuanto es el padre de la parte demandada, lo cual es un hecho público y notorio en el foro Yaracuyano por lo que considero que tal amistad disminuye la objetividad en mi ánimo para decidir con ecuanimidad a la presente demanda, impidiéndome así administrar justicia con la debida imparcialidad que se requiere en estos casos…”
Consideraciones para decidir
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la jueza inhibida, cursante al folio 1 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó, en virtud de que la unen lazos de amistad con el licenciado WILFRIDO ALBERTO SALAS FELICE antes identificado, y su núcleo familiar, por cuanto es el padre de la parte demandada.
“…Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes…”
Así mismo a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:
“…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por el inhibido y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (causal 12, art. 82 CPC), y visto que no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de este juzgador que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida en razón del nexo de amistad con la demandada en el presente juicio, por lo que es concluyente declarar procedente la inhibición planteada. Así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada el 17 de junio 2016 por la abogada Wendy Yánez Rodríguez, Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de julio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
Exp.Nº6394.
EJC/lv
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