REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE ACCIDENTAL
San Felipe, 20 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2015-000184
ASUNTO : UP01-R-2016-000054
RECURRENTES: Abg. Juan Pablo Serrano y Abg. Belkis Susana Puertas Mogollón, Fiscales Auxiliares Décimo Segundo del Ministerio Público.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto.
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio Nº 01.
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decidir acerca de la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados Juan Pablo Serrano y Belkis Susana Puertas Mogollón, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Décimo Segundo del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 27 de Abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, inserta en la causa principal Nº UP01-P-2015-000184, con base a lo establecido en el artículo 439 numeral 4º y 5ª del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Con fecha 15 de Junio de 2.016, esta Corte de Apelaciones ACUERDA darle entrada al mismo bajo la nomenclatura signada con el Nº. UP01-R-2016-000054.

En fecha 16 de Junio de 2.016, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente siguiendo el orden de distribución de asuntos del Sistema Independencia.

En fecha 21 de Junio de 2.016, la Jueza Superior Provisoria Abg. Darcy Lorena Sánchez, presentó incidencia de inhibición en la presente causa.

En fecha 22 de Junio de 2.016, se dictó auto el cual es del tenor siguiente:
“Visto que en fecha 21-/06/2016, la Jueza Superior Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, presento incidencia de inhibición para conocer en el presente asunto; es por lo que a partir de la presente fecha la ponencia y presidencia del presente asunto recaerá en el Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena. Cúmplase.”

En fecha 22 de Junio de 2016, se acordó tramitar la Incidencia de Inhibición presentada por la Juez Superior Provisoria Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto y abrir el correspondiente cuaderno separado.

En fecha 27 de Junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se procede a la continuidad del proceso y se ordena convocar al Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles, por ser integrante de la lista de Jueces Superiores Suplentes designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Se deja constancia que se libró la correspondiente Boleta de Convocatoria.

En fecha 04 de Julio de 2016, se dictó auto en donde esta Corte de Apelaciones acordó fijar para el día viernes 08 de Julio de 2016 a las 08:30 de la mañana, a los fines de constituir la Corte de Apelaciones y se libre la correspondiente boleta de convocatoria al Juez Superior Temporal Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles.
En fecha 07 de Julio de 2016, se dictó auto por cuanto se declaró en el asunto Nº UG01-X-2016-000038 en fecha 29/06/2016, con lugar la Inhibición presentada por la Jueza Superior Provisoria Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto y se agregó copia certificada de dicha decisión.

En fecha 08 de Julio de 2016, el Juez Superior Temporal Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles, quien se encuentra designado suplente de la Corte de Apelaciones por la inhibición presentada por la Jueza Superior Provisoria Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, presento juramento de ley para actuar en la presente causa.

En fecha 08 de Julio de 2016, se constituye la Corte de Apelaciones en Accidental con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles. Presidirá esta Corte de Apelaciones el Juez Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente según el orden de distribución de asuntos del Sistema Independencia.

En fecha 14 de Julio de 2016, el Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4º y 5ª del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Constató esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al asunto principal, que la legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Abogados Juan Pablo Serrano y Belkis Susana Puertas Mogollón, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Décimo Segundo del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 27 de Abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal.
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión publicada en fecha 27 de Abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto el día 17 de Mayo de 2.016, según sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal; constatándose que al folio 15 del presente cuaderno separado corre inserta Copia de la Boleta de Notificación del auto apelado, dirigida al Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Yaracuy, en donde se aprecia que fue recibida el 02 de Mayo de 2016, así como su firma y el sello húmedo de la Fiscalía, no constatándose en dicho cuadernillo ni en el Sistema Independencia que el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy haya librado Boleta de Notificación a la totalidad de las partes en el presente asunto; no obstante, se evidencia que la Defensa es debidamente emplazada en fecha 30 de mayo de 2016, tal y presentó escrito de contestación, tal y como se evidencia a los folios diecisiete (17) al veintidós (22), se considera que esta a derecho, así las cosas, a los fines de garantizar el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, dicha apelación debe Admitirse tempestiva por adelantada. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto y fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente por anticipado y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
Es recurrible, según lo establecido en los numeral 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal: 4º “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” y 5º “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados Juan Pablo Serrano y Belkis Susana Puertas Mogollón, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Décimo Segundo del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 27 de Abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto la misma satisfacen los parámetros exigidos en el artículo 428 de la norma adjetiva Penal. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
Los Jueces de la Corte Accidental


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
CORTE ACCIDENTAL
(PONENTE)


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. WLADIMIR DI ZACOMO CAPRILES
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL


ABG. MARIANGELIS RAMÍREZ
SECRETARIA