REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, quince (15) de julio de 2016
206° y 157°



ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000006
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GUMERCINDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.591.844.
ASISTIDO POR LA ABOGADA: MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74201.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A.
REPRESENTADO POR EL ABOGADO: GILBERTO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.407.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los quince (15) días del mes de julio de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria, en el proceso de Mediación y Conciliación en la causa signada con el N° UP11-L-2016-000006, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano GUMERCINDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.591.844, CONTRA Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano GUMERCINDO RODRÍGUEZ, arriba identificado, en su condición de demandante, debidamente asistido en este acto por la Abogada MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente representada en este acto por el Abogado GILBERTO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.407, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial, según acreditación que consta en autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, la Ciudadana Juez cede el derecho a las partes, a fin de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, en nombre de mi representada comparezco en este acto a manifestar que luego de las reuniones realizadas por ante esta instancia, acatando las sugerencias realizas en ambas oportunidades por la ciudadana Juez y, habiéndose reconocido la existencia del accidente de trabajo, procedo a realizar oferta de pago por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 320.000,00); cantidad esta que incluye la totalidad de los conceptos adeudados al demandante. En virtud de lo cual hacemos entrega en este mismo acto, del cheque identificado con el Nº 11438405, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0249-34-0000001355, de la entidad financiera Banco de Venezuela, de fecha 08/07/2016, a nombre del ciudadano GUMERCINDO RODRÍGUEZ, del cual se consigna copia fotostática a fin de que sea agregada a los autos. Con cuyo pago efectivo, quedan honrados todos y cada uno de los derechos del demandante con ocasión al accidente de trabajo sufrido por el referido ciudadano en el cumplimiento de sus funciones, el cual quedó certificado como tal por el órgano competente, así como por cualquier otra indemnización de ley que pudiera corresponderle al trabajador por este mismo motivo, por lo que nada se le adeuda por tales. Es todo.” Seguidamente, toma la palabra el ciudadano GUMERCINDO RODRÍGUEZ, quien con la asistencia antes mencionada, manifiesta lo siguiente: “En este acto Ciudadana Juez, luego de haber escuchado la oferta de pago realizada por el abogado de la demandada, procedo a manifestar mi entera conformidad y aceptación , en tal virtud, quiero dejar constancia en este acto, que recibo a mi entera y total satisfacción el cheque arriba identificado y, declaro que con el efectivo cumplimiento del mismo, quedan satisfechas todas y cada una de mis pretensiones en el presente juicio, razón por la cual reitero mi conformidad con el acuerdo alcanzado, como pago de todos los rubros que me corresponden según la legislación venezolana por el accidente de trabajo debidamente certificado, quedando a salvo mis prestaciones sociales y demás indemnizaciones o beneficios acordados por la Legislación Laboral Venezolana. Además, declaro saber y conocer el contenido íntegro del presente acuerdo de pago alcanzado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy. En consecuencia, declaro expresamente que nada tengo que reclamar en lo sucesivo a la parte demandada: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., por los conceptos reclamados en el presente juicio, así como por ningún otro concepto que me corresponda con motivo al accidente de trabajo que sufrí, según lo establece la ley que rige la materia. Es todo.” Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, visto que se ha alcanzado un acuerdo conciliatorio, les sean devueltos los escritos de pruebas y los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, igualmente, solicitan se dé por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión y, se haya hecho efectivo el pago, para lo cual se insta a informar lo conducente, fijándose un termino de diez (10) días y, si en dicho lapso no hay señalamiento expreso en contrario en autos se entenderá efectivo el cobro del cheque y se procederá al cierre de la presente causa. TERCERO: Se acuerda lo solicitado en cuanto a la devolución de los escritos de prueba y medios probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual se materializa en este mismo acto, en tal razón se deja constancia de que reciben conformes lo siguiente: la parte demandante recibe escrito de promoción de pruebas constante en un (01) folio útil sin anexos, toda vez que ratificó los medios probatorios que acompañan el libelo, los cuales corren insertos a los folios 08 al 14, del presente expediente. Mientras que la representación de la empresa demandada recibe escrito de promoción de prueba constante de sesenta y un (61) folios útiles y sus anexos, constantes de trescientos dieciséis (316) folios útiles. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), del mismo día.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA


POR LA PARTE DEMANDANTE,



GUMERCINDO RODRÍGUEZ



ABG. MIMILE SILVA
POR LA PARTE DEMANDADA,




ABG. GILBERTO CORONA


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ