REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinte (20) de julio de 2016
206° y 157°



ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000208
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.482.730.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: FRANCO D´AGOSTINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.244.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “SEGURIDAD NACIONAL 143 R.L.” en la persona del ciudadano CÉSAR VICENTE MARTÍNEZ BARRUETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.095.438, en su condición de Presidente.

PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: Ciudadano CÉSAR VICENTE MARTÍNEZ BARRUETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.095.438.
REPRESENTADOS POR LA ABOGADA: GILDA SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.865.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de julio de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar, en el proceso de Mediación y Conciliación en la causa signada con el N° UP11-L-2015-000208, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.482.730, CONTRA la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “SEGURIDAD NACIONAL 143 R.L.” en la persona del ciudadano CÉSAR VICENTE MARTÍNEZ BARRUETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.095.4387, en su condición de Presidente y, solidariamente contra el ciudadano CÉSAR VICENTE MARTÍNEZ BARRUETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.095.438. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de que se encuentra presente la parte demandante, debidamente representada por el Abogado FRANCO D´AGOSTINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.244, en su condición de Apoderado Judicial, según acreditación que consta en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente representada en este acto por la Abogada GILDA SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.865, en su condición de Apoderada Judicial según acreditación que consta en autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, la Ciudadana Juez cede el derecho a las partes, a fin de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, en nombre de mi representada comparezco en este acto a manifestar que luego de las reuniones realizadas por ante esta instancia, acatando las sugerencias realizadas por la ciudadana Juez y, procedo a realizar oferta de pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00); cantidad esta que incluye la totalidad de los conceptos realmente adeudados al demandante. Toda vez que quedó demostrado que ciertos conceptos reclamados no se le adeudan pues fueron cancelados en la oportunidad correspondiente en la forma que establece la ley, tales como Horas Extras Laboradas, Bono Nocturno Laborado, Bono de Alimentación e Incidencia del Bono Alimentario. En este sentido, declaramos que la cantidad ofrecida abarca lo adeudado por los conceptos de: Prestación de Antigüedad con sus respectivos intereses, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades Fraccionadas. Por lo que, habiendo aceptado previamente el trabajador la oferta realizada, hacemos entrega en este mismo acto, del cheque identificado con el Nº 00000352, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0078-15-0100189394, de la entidad financiera Banco de BBVA Provincial, de fecha 20/07/2016, a nombre del ciudadano PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ, del cual se consigna copia fotostática a fin de que sea agregada a los autos, debidamente recibido. con cuyo pago efectivo, quedan honrados todos y cada uno de los derechos del demandante, con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, así como por cualquier otra indemnización de ley que pudiera corresponderle por motivo de tal, por lo que nada se le adeuda por los conceptos reclamados en el presente juicio ni por ningún otro motivo. Es todo.” Seguidamente, toman la palabra el demandante, quien con la asistencia antes mencionada, manifiesta lo siguiente: “En este acto Ciudadana Juez, luego de haber escuchado la oferta realizada por la abogada de la demandada, procedo a manifestar mi entera conformidad y aceptación respecto a la oferta de pago realizada. En tal virtud, quiero dejar expresa constancia que en este mismo acto recibo a mi entera y total satisfacción el cheque arriba identificado y, declaro que con el efectivo cumplimiento del mismo, quedan satisfechas todas y cada una de mis pretensiones en el presente juicio, razón por la cual reitero mi conformidad con el acuerdo alcanzado en este acto, como pago de todos los rubros que me corresponden según la legislación venezolana respecto a la relación de trabajo que sostuve con la demandada. Además, declaro saber y conocer el contenido íntegro del presente acuerdo de pago alcanzado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy. En consecuencia, declaro expresamente que nada tengo que reclamar en lo sucesivo a la parte demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “SEGURIDAD NACIONAL 143 R.L.” en la persona del ciudadano CÉSAR VICENTE MARTÍNEZ BARRUETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.095.438, en su condición de Presidente ni contra el Ciudadano CÉSAR VICENTE MARTÍNEZ BARRUETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.095.438, por los conceptos reclamados en el presente juicio, así como por ningún otro concepto que se desprenda de la relación de trabajo, según lo establecido en las leyes que rigen la materia. Es todo.” Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, visto que se ha alcanzado un acuerdo conciliatorio, les sean devueltos los escritos de pruebas y los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, igualmente, solicitan se dé por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión y, se haya hecho efectivo el pago, para lo cual se insta a informar lo conducente, fijándose un termino de diez (10) días y, si en dicho lapso no hay señalamiento expreso en contrario en autos se entenderá efectivo el cobro del cheque y se procederá al cierre de la presente causa. TERCERO: Se acuerda lo solicitado en cuanto a la devolución de los escritos de prueba y medios probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual se materializa en este mismo acto, en tal razón se deja constancia de que reciben conformes lo siguiente: la parte demandante recibe escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, sin anexos, toda vez que ratifica los presentados con el libelo. Mientras que la representación de las demandadas recibe escrito de promoción de pruebas constante en dos (02) folios útiles, con sus anexos constantes de diez (10) folios útiles. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y cincuenta y siete minutos de la mañana (10:57 a.m.), del mismo día.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA


POR LA PARTE DEMANDANTE,





ABG. FRANCO D´AGOSTINI
POR LA PARTE DEMANDADA,





ABG. GILDA SANZ


LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ