REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (08) de Julio de 2016
206° y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2016-000048
PARTE OFERIDA: Ciudadano: CRISTIAN MIGUEL PÉREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.469.547.
ASISTIDO POR LA ABOGADA: SORAINY ALFONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 222.884.
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A.
REPRESENTADO POR LA ABOGADA: YENNIFFER CORONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.134.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los ocho (08) días del mes de Julio de 2016, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia, previamente solicitada por las partes mediante diligencia, en la causa N° UP11-S-2016-000048, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO, realizada por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., a favor del ciudadano CRISTIAN MIGUEL PÉREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.469.547. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, quien al verificar la asistencia de las partes a este acto, deja expresa constancia de la comparecencia del Ciudadano: CRISTIAN MIGUEL PÉREZ CORDERO, arriba identificado, debidamente asistido por la Abogada SORAINY ALFONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 222.884. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada YENNIFFER CORONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.134, quien ejerce la representación judicial de la parte oferente, según acreditación que consta en autos. Seguidamente, se da inicio al acto, otorgándosele el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la representación de la parte oferente, quien presenta en este acto cheque de girado contra la cuenta corriente 0108-0585-68-0100010463, de la entidad financiera Banco Provincial, identificado con el N° 00409172, a nombre del ciudadano CRISTIAN MIGUEL PÉREZ CORDERO, oferido de autos, por la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.400.000,00), de la cual se consigna copia fotostática a objeto de que la misma sea agregada al expediente. Acto seguido, toma la palabra la parte oferida, quien con la asistencia antes mencionada, señala a este Tribunal que está totalmente de acuerdo con la oferta realizada por la empresa y por ende la acepta integra, recibe en este acto el cheque arriba identificado, a su total y entera conformidad. Así las cosas, este Tribunal, en atención al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cual dejó sentado:
“(…) la figura de la oferta real y del depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del citado Código, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc… los cuales no pueden, no deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.”
En este sentido éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, teniendo en cuenta el anterior criterio el cual acoge y hace suyo y, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo se leyó y conforme firman.-
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m.), del mismo día.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
POR LA PARTE OFERIDA,
CRISTIAN MIGUEL PÉREZ CORDERO
ABG. SORAINY ALFONSO POR LA PARTE OFERENTE,
CORPORACIÓN INLACA, C.A.
ABG. YENNIFFER CORONADO
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
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