REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: UP11-L-2016-000130
PARTE DEMANDANTE: DILBERT ALEXANDER RIVERO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.918.973.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SORAINY ALFONZO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.455.979 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.884.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN INLACA, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YENIFFER VICTORIA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.584.674, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.134
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes once (11) de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), de la mañana, hora fijada previa habilitación del tribunal para la Instalación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2016-000130, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano DILBERT ALEXANDER RIVERO ROMERO, contra la sociedad mercantil, CORPORACIÓN INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente asistido por la abogada SORAINY ALFONZO, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada YENIFFER VICTORIA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.584.674, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.134, quien presenta Poder en copia simple para que sea agregado a los autos. Seguidamente, toma la palabra la parte demandada, quien se da por notificada de la presente demanda; por lo que, ambas partes señalaron al tribunal que renuncian a los lapsos procesales para la comparecencia a la audiencia preliminar. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: DILBERT ALEXANDER RIVERO ROMERO , identificado en los autos, exige de CORPORACIÓN INLACA, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), daño material, daño moral, lucro cesante, daño emergente, causado por Enfermedad común agravada por el trabajo, tiempo de viaje, bono por asistencia, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, prestaciones sociales, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACIÓN INLACA, C.A., concluyó en fecha veintiuno (21) de junio del año 2016, la relación de trabajo terminó por Renuncia.
SEGUNDO: Por su parte la entidad de trabajo CORPORACIÓN INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, es decir, daño material, daño moral, lucro cesante, daño emergente, causado por la Enfermedad común agravada por el trabajo demandada, así como el pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios, de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes.
TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a DILBERT ALEXANDER RIVERO ROMERO, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con CORPORACIÓN INLACA, C.A., habiendo sido previamente asesorada e instruida por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle CORPORACIÓN INLACA, C.A., a DILBERT ALEXANDER RIVERO ROMERO.
CUARTO: CORPORACIÓN INLACA, C.A., conviene en pagar al ciudadano DILBERT ALEXANDER RIVERO ROMERO, anteriormente identificado, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00) por los siguientes conceptos: Salario Bs. 501,71; Tarjeta fija Bs. 168,84; Bonificación única y graciosa: Bs. 2.939.205,96; Bono de alimentación Bs.223.020,00; Bono post vacacional: Bs. 550,00; Prestación antigüedad Art. 108: Bs.317.236,92; Pago intereses sobre prestaciones en liquidación: Bs.4.799,24 ; Diferencia prestaciones por antigüedad: Bs.15.554,86; Diferencia prestaciones por antigüedad: Bs.133.854,09; vacaciones fraccionadas: Bs. 13.357,20; Bono vacacional fraccionado: Bs. 33.393,01 Utilidades en liquidación: Bs. 15.990,24; Ajuste de utilidades: Bs. 88.299,42. Menos las siguientes deducciones: SSO: Bs. 147,23; RPE 18.40; FAOV Bs.1.522,60; I.S.L.R Bs. 3.304,05; I.N.C.E.S Bs521,45.; Descuento de tarjeta fija: Bs. 168,84; Descuento HCM Makler: Bs.3.060,72; Cuota Sindical: Bs.35,12 Anticipo de Prestaciones: Bs.72.428,08; Préstamo garantía prestaciones: Bs.204.725,00. Para un monto total a pagar de: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00) Mediante cheque identificado con el Nro.00409160, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00) de fecha treinta (30) de junio del 2016, que se consigna en este acto por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial a nombre del ciudadano DILBERT ALEXANDER RIVERO ROMERO. Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por ciudadano DILBERT ALEXANDER RIVERO ROMERO, y son cancelados en este acto por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción ciudadano DILBERT ALEXANDER RIVERO ROMERO,, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente transacción y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento, a su entera satisfacción, por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, ciudadano DILBERT ALEXANDER RIVERO ROMERO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CORPORACIÓN INLACA, C.A., al igual que conviene en forma expresa CORPORACIÓN INLACA, C.A, en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra ciudadano DILBERT ALEXANDER RIVERO ROMERO,, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento.
QUINTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en este acuerdo, el acuerdo constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por ciudadano DILBERT ALEXANDER RIVERO ROMERO. SEXTO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente acuerdo, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
SEXTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los once (11) días del mes de julio del año 2016.
LA JUEZA
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
LA SECRETARIA
ABG. YANITZA SÁNCHEZ
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
|