REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN
ASUNTO: UP11-L-2015-000014
PARTE DEMANDANTE: EDWIN MARTINEZ y DOUGLAS GRANADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.337.482 y 12.726.564, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE MONTESINOS Y ERVING RAMÓN TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 175.931 y 23.670, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TALLER DE HERRERA VENEZUELA, representada por la ciudadana OLGA MERECEDES SANCHEZ DE CIROCCO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.566.607.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: TANIA MUJICA y ANA ACOSTA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 173.234 y 236.841, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes dieciocho (18) de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, comparecen las partes relacionadas con la presente causa, a los fines de solicitar la celebración de una Audiencia Conciliatoria en Fase de Ejecución, en el expediente Nº UP11-L-2015-000014, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoada por los ciudadanos EDWIN MARTINEZ y DOUGLAS GRANADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.337.482 y 12.726.564, respectivamente contra la Sociedad Mercantil TALLER DE HERRERA VENEZUELA. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se deja constancia la comparecencia de sus apoderados judiciales CARLOS JOSE MONTESINOS y ERVING RAMÓN TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 175.931 y 23.670, respectivamente. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la entidad de trabajo TALLER DE HERRERA VENEZUELA, a través de la ciudadana OLGA MERECEDES SANCHEZ DE CIROCCO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.566.607, en su carácter de Representante legal, asistida en este acto por la profesional del derecho abogada TANIA MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 173.234. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELÍAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a las partes donde solicitaron a este despacho la celebración de la presente audiencia conciliatoria.
En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, pasa a celebrar el presente acto conciliatorio basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público. Dándose inicio a la Audiencia. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente causa que se encuentra en fase de ejecución mi representada manifiesta pagar la cantidad condenada mediante sentencia definitiva con su respectiva actualización de la experticia complementaria del fallo, lo que arroja la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON ÚN CENTIMO (Bs. 1.045.777,01), a ser pagados de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por la cantidad de Bs. 445.777,01, para el día martes 19/07/2016, mediante dinero en efectivo en moneda de curso legal en el país; y 2.- Un segundo y último pago para el día jueves 04/08/2016, mediante cheque a nombre de alguno de sus apoderados judiciales, quienes poseen las mas amplias facultades para recibir cantidades de dinero en nombre de sus representados (folio 41 y su vuelto). Asimismo, manifiesta que con la entrega total de la cantidad condenada, mi representada no queda a deberle nada ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que en su momento los unió.
SEGUNDO: Toma la palabra los representantes judiciales de la parte actora quienes atendiendo a sus facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de instrumento poder que riela al folio 41 y su vuelto, y exponen: Aceptamos la cantidad ofertada en este acto por la representación judicial de la parte demandada, así como la forma de pago señalada; en consecuencia manifestamos que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto, la demandada ya nada le adeudarían a nuestros representados, por lo cual nada tenemos que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que en su oportunidad los unió.
TERCERO: La falta en el cumplimiento en alguna de las cuotas acordadas en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución del monto contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.
CUARTO: En este estado, la representación judicial de la parte demandada, toma la palabra y expone: En virtud que por esta causa principal devino la interposición del Recurso de Invalidación signado UP11-R-2016-000053, y yisto el presente acuerdo al que se ha llegado el día de hoy, procedo en este mismo acto Desistir del referido Recurso de Invalidación. Seguidamente, toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quienes exponen: Atendiendo al presente acuerdo en la causa principal y verificado el desistimiento del Recurso de Invalidación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en ésta causa, aceptamos el desistimiento manifestado por la parte demandada. Por lo que ambas partes, solicitamos a su vez la homologación del mismo.
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
SEGUNDO: Una vez oída la manifestación de la parte demandada en cuanto al desistimiento efectuado en el Recurso de Invalidación signado UP11-R-2016-00053, llevado por este Juzgado, y atendiendo a la acuerdo expresado por la parte actora, procede en este acto HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE INVALIDACIÓN SIGNADO UP11-R-2016-000056, por lo que se ordena la impresión de la presente acta para que sea agregada al referido asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
LA SECRETARIA
ABG. YANITZA SANCHEZ
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
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