REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
Barquisimeto, veintiocho (28) de Julio de dos mil dieciséis
Años: 205º y 156º

ASUNTO: UP11-L-2016-000146
PARTE DEMANDANTE: HECTOR ULIBER D HOY SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.919.793.
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEL PROCEDIMIENTO
El 26 de Julio de 2016, se recibió por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano HECTOR ULIBER D HOY SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.919.793, contra la BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, de conformidad con lo previsto en el artículo124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, este Tribunal, en ejercicio de sus funciones orientadoras, considera menester instruir al accionante, toda vez, que el procedimiento de reenganche, debe tramitarse por ante el organismo administrativo competente en materia del Trabajo (Inspectoría del Trabajo), dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al despido, traslado o desmejora (lapso de caducidad), conforme a lo establecido en la disposición normativa 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012), y con fundamento al Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral; por lo que, hasta tanto el referido decreto proferido por el ejecutivo nacional goce de vigencia y de sucesivas prorrogas, como en efecto ha sido, los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo carecen de JURISIDICCION para conocer respecto al procedimiento de calificación y reenganche preceptuado en el artículo 89 de la ley señala ut supra.
No obstante, una vez el organismo administrativo dentro del procedimiento legalmente establecido, declare el despido injustificado, y mediante providencia administrativa establezca el reenganche, y como consecuencia de ello, el pago de los salarios caídos; puede el trabajador demandar el pago de los mismos y demás beneficios dejados de percibir, por ante los órganos jurisdiccionales (Tribunales del Trabajo).
Por consiguiente, el demandante debe acudir ante dicho órgano para tramitar su reclamación conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores.


DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Decreto Presidencial N° 2.158 de fecha 28 de Diciembre de 2015, y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.207.

SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada se ordena la REMISION EN CONSULTA OBLIGATORIA de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 62 ejusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho en San Felipe, a los 28 días del mes de Julio de 2016. Años 204° y 156°

La Jueza

Abg. Anniely Elìas Corona
La Secretaria

Abg. Yanitza Sánchez