República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2016-000011

DEMANDANTE: Simón Vidoza, titular de la cédula de identidad N° 3.249.200.

APODERADO: Mimile Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201.

DEMANDADO: Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se inicia el presente proceso por demanda de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, interpuesta en fecha 27-01-2016 por la profesional del derecho Mimile Silva, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 74.201, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Yaracuy, actuando en nombre y representación del ciudadano Simón Vidoza, titular de la cédula de identidad N° 3.249.200 en contra de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
El día 03-02-2016, fue admitida dicha demanda por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En fecha 26-02-2016 la secretaría del tribunal dejó constancia expresa de la notificación del ente municipal demandado y del Síndico Procurador de esa entidad.
En fecha 20-06-2016 se celebró la audiencia preliminar y se dio por concluida la misma, en razón de la inasistencia de la parte demandada, ante lo cual se dejó constancia de la contradicción de la demanda y no la admisión de los hechos por ser un ente de carácter público. Por tal motivo, se acordó incorporar las pruebas promovidas por la parte actora, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la citada ley, se ordenó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo conocer del asunto.
Por auto de fecha 18-07-2016 se fijó para el día viernes veintinueve (29) de julio de 2016 a las 09:00 a.m., la oportunidad procesal en que tendría la realización de la audiencia oral y pública de juicio.
Ahora bien, en el día de hoy, viernes veintinueve (29) de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Simón Vidoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.249.200 en contra de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que la parte actora el ciudadano Simon Vidoza, ya identificado, no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de igual forma, la parte demandada la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, no se encuentran presentes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que:
“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…)
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto….” (Subrayado y negrillas del tribunal).

La norma parcialmente transcrita regula el imperativo legal para la parte demandante y la parte demandada, de asistir a la audiencia de juicio para evitar el efecto de la extinción del proceso.
Así las cosas, al verificar este tribunal la falta de comparecencia de la parte demandante y la parte demandada a la audiencia de juicio que tendría lugar el 29 de julio de 2016 a las 09:00 de la mañana, resulta procedente declarar la extinción del proceso, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
II
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La extinción del proceso en el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Simón Vidoza en contra de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, ambas partes identificadas ut supra, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza,


Elvira Chabareh Tabback
El Secretario

Robert Suárez
En la misma fecha siendo la 9:30 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario;

Robert Suárez