REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000870
SOLICITANTE: Ciudadana SANDRA VIRGINIA LUCAMBIO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.111.045.
HIJA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 19 de junio de 2006.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 13 de junio de 2016, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, realizada por la ciudadana SANDRA VIRGINIA LUCAMBIO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.111.045. Se admitió la presente demanda el día 15 de junio de 2016 y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de junio de 2016, a las 9:30 a.m. Por cuanto en esa fecha No hubo Despacho, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el 11 de julio de 2016 a las 9:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de que la ciudadana SANDRA VIRGINIA LUCAMBIO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.111.045, no compareció a la audiencia por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m.-
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
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