REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000837

SOLICITANTES: Ciudadanos JUELIGER JOSÉ ESCUDERO CASTILLO y JEXI YAMPIER SILVA ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.302.906 y 17.699.784 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 24/05/2013 y el 26/11/2008 respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JUELIGER JOSÉ ESCUDERO CASTILLO y JEXI YAMPIER SILVA ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.302.906 y 17.699.784 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 24/05/2013 y el 26/11/2008 respectivamente, asistidos por el Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OMAR REVEROL con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de los niños de autos, contenido en acta de fecha 6 de junio de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, a razón de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) QUINCENALES, los cuales serán descontados por nómina del padre de los niños y depositados a la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela N° 0102-0743-690100003952 a nombre de la madre de los niños de autos. Con respecto a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas), el padre aportará el 50% de dichos gastos, la madre entregará las facturas de compra y los récipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. En el mes de septiembre se descuente al padre el beneficio otorgado por concepto de útiles y uniformes escolares y depositados al número de cuenta de ahorros del Banco de Venezuela N° 0102-0743-690100003952 a nombre de la madre de los niños de autos, asimismo cubrirá el 50% de los gastos que se generen por útiles y uniformes. En el mes de diciembre el padre aportará un gasto mínimo de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000) el cual será descontado por nómina y depositados al número de cuenta de ahorros del Banco de Venezuela N° 0102-0743-690100003952 a nombre de la madre de los niños de autos, el cual será para cubrir los gastos de uno de los niños y la madre del otro niño”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 24/05/2013 y el 26/11/2008 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Yaracuy, a fin de que realicen los descuentos descritos en la presente decisión. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. FELIMAR CLAIRET ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:59 P.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS