REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000946
SOLICITANTE: Ciudadana DAYANA AURISTELA OROPEZA DE FALCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.710.137.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 17 de diciembre de 2005.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 21 de junio de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana DAYANA AURISTELA OROPEZA DE FALCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.710.137, quien solicita se declare a ella y a sus hijas las ciudadanas MILAGROS DEL CARMEN y MIRLAY ANGELIS FALCÓN OROPEZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 21.302.123 y 27.012.962 respectivamente; y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 17 de diciembre de 2005, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus TEÓFILO ENRIQUE FALCÓN DORANTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.143, fallecido en fecha 7 de abril de 2016, en su caracteres de esposa e hijas.
En fecha 27 de junio de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de julio de 2016, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
3) Copias de las actas de nacimiento de las ciudadanas MILAGROS DEL CARMEN y MIRLAY ANGELIS FALCÓN OROPEZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 21.302.123 y 27.012.962 respectivamente; y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 17 de diciembre de 2005, cursantes a los folios 9 al 11 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijas con respecto al causante; 2) Copia del acta de matrimonio del de cujus TEÓFILO ENRIQUE FALCÓN DORANTE y la ciudadana DAYANA AURISTELA OROPEZA DE FALCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.710.137 cursante al folio 12 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de esposa con respecto al causante; 3) Copia del acta de defunción del de cujus TEÓFILO ENRIQUE FALCÓN DORANTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.143 cursante al folio 13 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; y 3) De las testimoniales de los ciudadanos ALÍ MORA y GREGORIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.555.693 y 9.574.291, cursantes a los folios 17 al 18 del expediente, se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas DAYANA AURISTELA OROPEZA DE FALCÓN, MILAGROS DEL CARMEN y MIRLAY ANGELIS FALCÓN OROPEZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 14.710.137, 21.302.123 y 27.012.962 respectivamente; y a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 17 de diciembre de 2005, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TEÓFILO ENRIQUE FALCÓN DORANTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.143, fallecido en fecha 7 de abril de 2016, en sus caracteres de esposa e hijas; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cuatro copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Felimar Ortega Ojeda
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:14 p.m. La Secretaria,
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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