REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-000200

SOLICITANTE: Ciudadano ALEX RAFAEL CAMACHO ARENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.796.340.

HIJOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (8), cuatro (4) y tres (3) años de edad respectivamente, nacidos el 9 de octubre de 2007, 10 de enero de 2012 y el 29 de mayo de 2013 en su orden.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 11 de febrero de 2016, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, realizada por el ciudadano ALEX RAFAEL CAMACHO ARENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.796.340. Se admitió la presente demanda el día 15 de febrero de 2016 y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de febrero de 2016, a las 11:30 a.m. Consta al folio 15 del expediente, declaración del postulado a Curador Ad Hoc ciudadano RAYBER JOSÉ CAMACHO ARENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.725.792. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de que el ciudadano ALEX RAFAEL CAMACHO ARENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.796.340, no compareció a la audiencia por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA

La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:54 a.m.-
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS