REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000606
SOLICITANTE: Ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MATA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.717.775.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 16 Y 13 años de edad respectivamente, nacidos en fecha 15 de noviembre de 1999 y 1 de julio de 2002 en su orden.
En fecha 12 de abril de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MATA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.717.775, asistida por la abogado YENITH TARAZONA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 244.505, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 16 y 13 años de edad respectivamente, manifestando que los adolescentes son hijos de su concubina y él es quien cubre todos los gastos de los adolescentes.
En fecha 14 de abril de 2016, se admitió la presente solicitud, y se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 5 de mayo de 2016 a las 11:30 a.m.
A los folios 17 y 18, cursan las declaraciones de las testigos DELIA MARGARITA PIMENTEL y YUSMARI JOSEFINA VIERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.285.615 y 16.572.028 respectivamente.
Al folio 15 consta abocamiento realizado por esta Juzgadora y reanudada la causa, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de junio de 2016 a las 10:00 a.m. En esa fecha, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, cursantes a los folios 4 y 5 del expediente; se evidencia que los adolescentes son hijos de la ciudadana LIBIA ROSA TARAZONA MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.142.704 (concubina del solicitante); y 2)Acta de unión estable de hecho del solicitante y de la madre de los adolescentes de autos, cursante al folio 9 del presente asunto dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos y se les otorga su justo valor probatorio. 3) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante al folio 6 de este expediente; 4) Constancia de Expensas, cursante al folio 7; 5) Constancia de residencia, constante al folio 8 del expediente; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ALEJANDRO JOSÉ MATA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.717.775 y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 16 y 13 años de edad respectivamente. Así como también, se desprende que el solicitante es quien sufraga los gastos de los adolescentes antes mencionado. 6)Las declaraciones de las testigos DELIA MARGARITA PIMENTEL y YUSMARI JOSEFINA VIERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.285.615 y 16.572.028 respectivamente, cursantes a los folios 17 y 18 de este expediente; las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MATA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.717.775, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 16 y 13 años de edad respectivamente.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:58 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
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