REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-000642
SOLICITANTE: Ciudadana YURLEIDY MARÍA SÁNCHEZ TOLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.299.536.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

HIJOS: Las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16), catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, nacidos en fecha 27 de febrero de 2000, 17 de septiembre de 2001 y el 27 de septiembre de 2005, en su orden.


En fecha 21 de abril de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana YURLEIDY MARÍA SÁNCHEZ TOLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.299.536, asistida por el abogado Juan Alcarrá, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.276, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 26 de abril de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de mayo de 2016 a las 10:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la copia de las actas de nacimiento de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA y la declaración del ciudadano GEOVANNY GABRIEL SÁNCHEZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.454.432 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la copia de las actas de nacimiento de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que son hijos de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana YURLEIDY MARÍA SÁNCHEZ TOLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.299.536, en su condición de madre de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, al ciudadano GEOVANNY GABRIEL SÁNCHEZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.454.432. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez suplente,

Abg. Felimar Ortega Ojeda La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 9:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas