REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000968

SOLICITANTES: Ciudadanos ANNIELYS NILAGROS DURÁN ÁLVAREZ y CARLOS LUIS CARRIZALEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.465.953 y 18.532.273 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA de dos (2) años de edad, nacido el 30/10/2013.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANNIELYS NILAGROS DURÁN ÁLVAREZ y CARLOS LUIS CARRIZALEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.465.953 y 18.532.273 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA de dos (2) años de edad, asistidos por la abogado Ana Flores, Defensora Pública Auxiliar Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta circunscripción judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención del niño de autos, contenido en acta de fecha 22 de junio de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), pagaderos de forma quincenal, a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) los cuales serán depositados a la progenitora en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela N° 01020743650100003419, a los fines de dar cumplimiento a la obligación de manutención. Igualmente aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) correspondiente a la cuota extra de útiles y uniformes escolares. En el mes de diciembre, el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), correspondiente para el fin de año de cada año. En cuanto al regalo del Niño Jesús será sufragado 50%. En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, inscripción y matrículas escolares, transporte y cualquier otro gastos extra que genere la crianza del niño de autos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores, previa presentación de facturas”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA de dos (2) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de julio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. FELIMAR CLAIRET ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:44 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS