REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-000514

SOLICITANTES: Ciudadanos ANA ROSAURA DUARTE AGUILAR y JOEL MANUEL RODRÍGUEZ VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 19.021.190 y 20.968.350 respectivamente.

HIJA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 26 de noviembre de 2011.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 28 de marzo de 2016, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos ANA ROSAURA DUARTE AGUILAR y JOEL MANUEL RODRÍGUEZ VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 19.021.190 y 20.968.350 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 30 de marzo de 2016, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 2 de mayo de 2016, la representación del ministerio público, presentó escrito mediante el cual emitió opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes. En fecha 21 de junio de 2016, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Felimar Ortega Ojeda, Juez suplente de este Tribunal; se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de julio de 2016, a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos ANA ROSAURA DUARTE AGUILAR y JOEL MANUEL RODRÍGUEZ VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 19.021.190 y 20.968.350 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA

La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 9:25 a.m.-
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS