REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000570
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ELIANI DAYANA NOVELLO YARZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.345.208.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 28 de noviembre de 2012.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (POR EDICTO)
En fecha 5 de abril de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ELIANI DAYANA NOVELLO YARZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.345.208, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 28 de noviembre de 2012, según se evidencia del acta de nacimiento llevada por la coordinación de registro civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, bajo el Nº 35 del año 2013, quien se encuentra asistida por la defensora pública segunda abogado YAMILET MORGADO, alegando el siguiente error: Al asentar el acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, se incurrió en el siguiente error: 1) En el acta de nacimiento se asentó como segundo nombre del padre de la niña de autos como “JOSÉ”, siendo lo correcto “ENRIQUE”, así como también se incurrió en el error de colocar el segundo apellido como “RODRÍGUEZ” siendo lo correcto “GARCÍA”. Igualmente se identificó al padre de la niña de autos con el número de cédula “14.986.882” siendo lo correcto “13.450.748".
Admitida la solicitud por auto de fecha 7 de abril de 2016, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 13 de abril de 2016, fue consignado el Edicto, el cual cursa a los folios 14 al 16 de este expediente. Vista la consignación del edicto, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de mayo de 2016, a las 10:30 a.m. En fecha 31 de mayo de 2016 se abocó al conocimiento de la presente causa la abogado Felimar Ortega Ojeda, Juez suplente de este Tribunal y se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas el 28 de junio de 2016 a las 9:30 a.m.
En esa fecha se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, en la audiencia de evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, llevada por la coordinación de registro civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, bajo el Nº 35 del año 2013; cursantes a los folios 6 y 7 del expediente; 2) Original de datos filiatorios del padre de la niña de autos, cursante a los folios 4 y 5 de este expediente. Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de las mismas se desprenden los errores invocados por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de las mismas se evidencian los errores invocados, este Tribunal los valora y les otorga su justo valor probatorio, se evidencia que se asentó: 1) como segundo nombre del padre de la niña de autos como “JOSÉ”, siendo lo correcto “ENRIQUE”, así como también se incurrió en el error de colocar el segundo apellido como “RODRÍGUEZ” siendo lo correcto “GARCÍA”. Igualmente se identificó al padre de la niña de autos con el número de cédula “14.986.882” siendo lo correcto “13.450.748", por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 28 de noviembre de 2012, interpuesta por la ciudadana ELIANI DAYANA NOVELLO YARZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.345.208, en su condición de madre y representante legal de la niña de autos.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el N° 35 del año 2013, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, correspondiente a la niña IDENTIDAD OMITIDA en el sentido de que se corrija lo siguiente: 1) Se asiente al padre de la niña de autos como ADRIÁN ENRIQUE MORILLO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 13.450.748. Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Principal del estado Yaracuy y a la coordinación de registro civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:34 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
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