REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000463
SOLICITANTES: Ciudadanos ARELYS COROMOTO SUAREZ DE KUBLA y FREDDY ORLANDO KUBLA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.601.912 y 11.434.125 respectivamente.
HIJOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 17 de agosto de 1999, 8 de diciembre de 2000, 3 de agosto de 2002 y el 21 de septiembre de 2004 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
En fecha 16 de marzo de 2016, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos ARELYS COROMOTO SUAREZ DE KUBLA y FREDDY ORLANDO KUBLA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.601.912 y 11.434.125 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 18 de marzo de 2016, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 6 de abril de 2016, la representación del ministerio público, presentó escrito mediante el cual emitió opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes. En fecha 31 de mayo de 2016, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Felimar Ortega Ojeda, Juez suplente de este Tribunal; se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de julio de 2016, a las 9:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de que los ciudadanos ARELYS COROMOTO SUAREZ DE KUBLA y FREDDY ORLANDO KUBLA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.601.912 y 11.434.125 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
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