REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-000856

SOLICITANTES: Ciudadanos CLARET JOSÉ FERNÁNDEZ GUEDEZ y ELISA MARÍA CONCEPCIÓN TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 11.274.139 y 9.673.047 respectivamente.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA, de tres (3) años de edad, nacido en fecha 18 de febrero de 2013.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


En fecha 13 de junio de 2016, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por la abogado MARÍA MUJICA, inpreabogado Nº 207.424, a petición de los ciudadanos CLARET JOSÉ FERNÁNDEZ GUEDEZ y ELISA MARÍA CONCEPCIÓN TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 11.274.139 y 9.673.047 respectivamente.
En fecha 15 de junio de 2016, se admitió la presente causa asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se instó a la parte a consignar el poder que le acreditara como representante del solicitante tal como lo establece la ley para los asuntos de divorcio, se ordenó subsanar la demanda, por cuanto no se cumplió con lo extremos o requisitos que debe contener la misma dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, con la advertencia de que si no subsanaba en el lapso indicado se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la apoderada del solicitante consignó poder general y el mismo no hace referencia a la representación en el procedimiento de divorcio 185-A solicitado en el presente asunto, y por cuanto en el lapso establecido para subsanar no fue consignado poder que atribuyera esas facultades a la abogado MARÍA ALEXANDRA MUJICA SANTALLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 207.424, en razón a ello, y por disposición expresa del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de DIVORCIO 185-A. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de julio del año de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,


Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,


Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:33 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. REINA VILLEGAS