REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-V-2015-001028

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ENRIQUE LATOZEFSKY FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.689.904.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN GABRIELA AGUILAR BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.405.627.

MOTIVO: CUSTODIA
En fecha 30 de octubre de 2015, fue admitida la Demanda de CUSTODIA, interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE LATOZEFSKY FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.689.904, en contra de la ciudadana CARMEN GABRIELA AGUILAR BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.405.627.
Consta al folio 17 del expediente aceptación de la Defensora Pública Segunda abogado Yamilet Morgado, para representar judicialmente al niño de autos.
En fecha 14 de marzo de 2016, se dejó constancia de que la parte demandante presentó escrito de pruebas y la parte demandada no contestó la demanda ni promovió pruebas en el presente asunto. En fecha 8 de julio de 2016, día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que los ciudadanos LUIS ENRIQUE LATOZEFSKY FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.689.904 y CARMEN GABRIELA AGUILAR BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.405.627, no comparecieron por sí ni por medio de apoderado judicial. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
El procedimiento ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Siendo el presente asunto se refiere a Custodia, se procedió a celebrar la fase de mediación y luego, se procedió a la celebración de la fase de la sustanciación, tal como lo establece la ley. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena dejar sin efecto oficio N° 370-2016 enviado al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a fin de que realice lo conducente. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 01:33 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS