Expediente Nº: UP11-V-2016-000127
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano “Datos omitidos”.
BENEFICIARIA: La niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana “Datos omitidos”.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente procedimiento, incoado por ciudadano “Datos omitidos”, en beneficio de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, quien se encuentran asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogada Ana Flores en contra de la ciudadana “Datos omitidos”.
Alega la parte actora, que hace el ofrecimiento de Obligación de Manutención que por ley y deber moral le corresponde a su hija por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, para la cuota extra que generan para el mes de septiembre por gastos escolares la cantidad mínima de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y en el mes de diciembre para el gasto de estrenos con ocasión a la época decembrina la cantidad mínima de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, deportivos, odontología, vestido, calzado y cualquier otro gasto extra que se genere serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%).
Por todo lo antes expuesto solicito sea admitida y sustanciada conforme a derecho y se dicte sentencia debida según sea el caso.
La demanda fue admitida por auto de fecha 17 de febrero de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar y se libro boleta a la Defensa Pública.
El 2 de marzo de 2016, se recibió diligencia suscrita y presentada por la abogada Ana Flores, Defensora Pública Auxiliar Tercera, con el fin de dar aceptación a la designación sobre ella recaída para prestarle asistencia técnica al ciudadano “Datos omitidos”.
Al folio 19 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por la Defensora Pública Primera de este estado abogada Blanca Hernández, a fin de dar aceptación para representar judicialmente a la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
Notificada válidamente la parte demandada, por auto de fecha 14 de marzo de 2016, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa, para el día 29 de marzo de 2016 a las 11:00 a.m.
FASE DE MEDIACION
Siendo el día 29 de marzo de 2016, oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de mediación, no se pudo suscribir ningún acuerdo, y se dio por concluida la Fase de Mediación.
En esa misma fecha, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación para el día 27 de abril de 2016, a las 9:30 a.m., y se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) hábiles siguientes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestara la demanda y consignara conjuntamente su escrito de pruebas.
En fecha 30 de marzo de 2016 se recibió escrito presentado por la parte demandada,
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y PRESENTACION DE PRUEBAS
Por auto de fecha 14 de abril de 2016, se hizo constar que vencido el lapso para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, solo hizo uso de ese derecho la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogada Ana Flores, quien asiste técnicamente al demandante.
FASE DE SUSTANCIACION
El 3 de mayo de 2016, mediante auto se acordó diferir la audiencia para el 25/5/2016 a las 10:00 a.m., por cuanto el 27 de abril de 2016 fue decretado no laborable.
El 13 de junio de 2016, se aboco al conocimiento de la presenta causa la abogada FELIMAR ORTEGA, para cubrir el reposo medico otorgado a la abogada ANILEC SILVA CAMACARO.
El 17 de junio de 2016, mediante auto se acordó diferir la audiencia para el 22/6/2016 a las 10:00 a.m., por cuanto el 25 de mayo de 2016 fue decretado no laborable.
En la realización de la audiencia de sustanciación, fueron materializadas las pruebas documentales presentadas en su oportunidad. Se declaró concluida la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación y se remitió el expediente a la juez de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
Por auto de fecha 6 de julio de 2016, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada Emir Jandume Morr Núñez, asimismo, se fijó para el 26 de julio de 2016, a las 11:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se instó a las partes a comparecer a la audiencia de juicio acompañado de la niña de autos para oír su opinión, de conformidad con los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Al folio 49 del expediente corre inserta diligencia de la parte demandada donde solicita se le designe un Defensor Público por cuanto no cuenta con los medios económicos para designar un abogado privado.
Por auto de fecha 13 de julio de 2016, se acordó lo solicitado y se libro boleta a la Defensa Pública de este estado.
Al folio 55 del expediente corre inserta diligencia presentada por la Defensora Pública Primera, quien acepta su designación para asistir técnicamente a la parte demandada.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano “Datos omitidos”, de la comparecencia de las Defensoras Tercero y Primera de este estado, quien asiste técnicamente al demandante y la que representa judicialmente a la niña de autos, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana “Datos omitidos”. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y la parte demandante ciudadano “Datos omitidos”, Ofreció como Obligación de Manutención para a su hija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, los cuales se depositaran los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorro que se ordene aperturar en el banco bicentenario; en el mes de septiembre el padre se compromete a depositarle la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), mas los útiles que le da empresa, una vez que la madre le haga entrega de la lista de útiles y de constancia de estudios; en el mes de diciembre como aguinaldo le depositara la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), y le hará entrega a la madre los tickets por juguetes que da la empresa a los hijos de sus trabajadores; en cuanto a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, deportivos, odontología, vestido, calzado, botas ortopédicas y cualquier otro gasto extra que se genere serán cubiertos por él en un cincuenta por ciento (50%), lo cual comenzará a cumplirse a partir del mes de julio del presente año.
Estando presente la ciudadana “Datos omitidos”, la misma manifestó: “Aceptó el ofrecimiento hecho por el padre de su hija en los términos señalados anteriormente, y se compromete a hacerle llegar oportunamente la lista de útiles y constancia de estudios de la niña.
Dicha obligación comenzará a regir a partir del mes de junio del presente año.
Ambas partes solicitan se Homologue el acuerdo al cual han llegado.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157 de la Federación.
La Jueza,
Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,
Abg. MEYRA MORLES.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 3:30pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. MEYRA MORLES
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