REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000883
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSARIO YARITZA FABIANI MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.872.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano HENRY ANTONIO MACHADO BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.193.176.

BENEFICIARIOS: Los niños identidad omitida, nacidos en fecha 18 de julio de 2007 y 27 de julio de 2011, respectivamente.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 7 de octubre de 2015, se recibió el presente de asunto referente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano ROSARIO YARITZA FABIANI MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.872, en contra de la ciudadana HENRY ANTONIO MACHADO BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.193.176 y a favor de los niños identidad omitida, nacidos en fecha 18 de julio de 2007 y 27 de julio de 2011, respectivamente. La cual fue admitida en fecha 9 de octubre de 2015. En fecha 1 de julio de 2016, las partes comparecieron a la mediación y llegaron a un acuerdo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días desde el sábado a las 6:00 p.m. hasta domingo a las 6:00 p.m., y los retornará a la residencia materna. El día del padre los niños compartirán con el padre, así como el cumpleaños de éste. El día de la madre con la madre. En cuanto a los cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres. En cuanto a las fechas decembrinas los niños compartirán con el padre el 24 de diciembre y 31 de diciembre con la madre, siendo alternados los años siguientes. En cuanto a las vacaciones escolares serán dividas en partes iguales entre ambos padres. En cuanto a carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada. Asimismo, el padre se compromete en cubrir los gastos de transporte escolar de sus dos hijos”. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los niños identidad omitida, nacidos en fecha 18 de julio de 2007 y 27 de julio de 2011, respectivamente y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:33 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal


ASUNTO: UP11-V-2015-000883