REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-001651

Solicitantes: Ciudadanos ROSA ALIDA ROMERO MARTINEZ y EDUARDO JAVIER HERNANDEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.919.065 y V-17.700.151 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 23 de marzo de 2006 y 1 de abril de 2008 respectivamente.

ACTUACIÓN: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, y muy específicamente la diligencia presentada por la ciudadana ROSA ALIDA ROMERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.919.065, mediante la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano EDUARDO JAVIER HERNANDEZ NATERA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.700.151 y solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de septiembre de 2015, se dictó sentencia mediante la cual se HOMOLOGÓ el acuerdo en que llegaron las partes, con respecto a la obligación de manutención, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se acordó: “El padre aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, a razón de Bs. 2.000,00 quincenales, que serán depositados en la cuenta corriente de BANESCO Nº 6012888102639110. De igual manera aportará la cantidad adicional en el mes de septiembre de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para gastos de útiles y uniformes escolares, que serán depositados en cinco (5) cuotas y la cantidad adicional en el mes de diciembre de DIEZ MIL (BS.10.000,00) para gastos decembrinos. Asimismo, aportará el 100% del regalo del niño Jesús. En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas, gastos escolares, vestido y calzado, recreación, deporte y cultura los cubrirán ambos padres por mitad, previa presentación de facturas.”
En fecha 15 de febrero de 2016, este tribunal acordó la ejecución Voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta al demandado ciudadano EDUARDO JAVIER HERNANDEZ NATERA. En fecha 7 de junio de 2016, la ciudadana ROSA ALIDA ROMERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.919.065, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia. Siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”.

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior de las Niñas, tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior de la Niña es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.
Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con sus hijos, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana ROSA ALIDA ROMERO MARTINEZ, antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento civil, y del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:
1) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2015, es decir la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00); que corresponden a la obligación de manutención, causada desde el mes de octubre de 2015 hasta el mes de julio de 2016, ambos meses inclusive, así como la cuota de útiles escolares y gastos decembrinos del año 2015. Dicha cantidad deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano EDUARDO JAVIER HERNANDEZ NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.700.151.
2) Asimismo, a partir del mes de AGOSTO de 2016, deberá ser descontada mensualmente de la nómina del ciudadano EDUARDO JAVIER HERNANDEZ NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.700.151, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), y deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de abrir cuenta de ahorros a nombre niños IDENTIDAD OMITIDA.
En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano EDUARDO JAVIER HERNANDEZ NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.700.151, corresponde a la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00). Por cuanto el progenitor de los niños ROSED AMARTYA HERNANDEZ ROMERO y JUANEDUARDO GEREMIAS HERNANDEZ ROMERO, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, dictada por el tribunal en fecha 30 de septiembre de 2015, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano EDUARDO JAVIER HERNANDEZ NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.700.151. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00); se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano EDUARDO JAVIER HERNANDEZ NATERA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.700.151, en tal sentido se acuerda oficiar a la oficina de DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA DEL SERVICIO SOCIALISTA DE TRANSPORTE YARACUY, DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:

1) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2015, es decir la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00); que corresponden a la obligación de manutención, causada desde el mes de octubre de 2015 hasta el mes de julio de 2016, ambos meses inclusive, así como la cuota de útiles escolares y gastos decembrinos del año 2015. Dicha cantidad deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano EDUARDO JAVIER HERNANDEZ NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.700.151.
2) Asimismo, a partir del mes de AGOSTO de 2016, deberá ser descontada mensualmente de la nómina del ciudadano EDUARDO JAVIER HERNANDEZ NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.700.151, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), y deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de abrir cuenta de ahorros a nombre niños IDENTIDAD OMITIDA.
Líbrese el oficio respectivo, a la oficina de DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA DEL SERVICIO SOCIALISTA DE TRANSPORTE YARACUY, DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY. Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de los niños de autos y de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de julio de 2016.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal



En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:04 p.m.-
La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal





ASUNTO: UP11-J-2015-001651