REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000891
SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS ENRIQUE CORDERO PLAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.728.124.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 16 de junio de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CORDERO PLAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.728.124, quien solicita se declare al ciudadano CARLOS ENRIQUE CORDERO PLAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.728.124 y a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas en fecha 5 de septiembre de 2007 y 16 de marzo de 2015 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NATALIA SUAREZ CIENIUCH, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.909, fallecida en fecha 20 de julio de 2015.
En fecha 20 de junio de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de julio de 2016, a las 9:30 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el solicitante ciudadano CARLOS ENRIQUE CORDERO PLAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.728.124 y la de cujus NATALIA SUAREZ CIENIUCH, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.909, cursante al folio 4 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge del solicitante con respecto a la causante; 2) Copias de las actas de nacimiento las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas en fecha 5 de septiembre de 2007 y 16 de marzo de 2015 respectivamente, cursantes a los folios 7 al 8 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijas con respecto a la causante; 3) Copia del acta de defunción del de cujus NATALIA SUAREZ CIENIUCH, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.909, cursante al folio 3 del expediente; por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante; 4) De las testimoniales de los ciudadanos ELIMAR COROMOTO SIERRA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.859.866 y LUIS DAVID RODRIGUEZ PENSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.834.554, cursantes a los folios 14 al 15 del expediente; se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano CARLOS ENRIQUE CORDERO PLAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.728.124 y a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas en fecha 5 de septiembre de 2007 y 16 de marzo de 2015 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NATALIA SUAREZ CIENIUCH, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.909, fallecida en fecha 20 de julio de 2015, en sus caracteres cónyuge el primero e hijas las restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:19 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-000891
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