REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000951
SOLICITANTE: Ciudadano LEVIS JOSÉ NOGUERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.909.205.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 22 de junio de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano LEVIS JOSÉ NOGUERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.909.205, quien solicita se declare al ciudadano LEVIS JOSÉ NOGUERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.909.205, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 29.813.218 y 31 317.403 respectivamente, nacidos en fecha 22 de abril de 2003 y 10 de mayo de 2006 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MEURY MAYELYS TORRES DE NOGUERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 14.336.663, fallecido en fecha 29 de febrero de 2016.
En fecha 28 de junio de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 8 de julio de 2016, a las 9:30 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia Certificada del acta de matrimonio del solicitante ciudadano LEVIS JOSÉ NOGUERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.909.205 con la de cujus MEURY MAYELYS TORRES DE NOGUERA, cursante al folio 9 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge del solicitante con respecto a la causante; 2) Copias de las actas de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fecha 22 de abril de 2003 y 10 de mayo de 2006 respectivamente, cursantes a los folios 7 y 9 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto a la causante; 3) Copia del acta de defunción de la de cujus MEURY MAYELYS TORRES DE NOGUERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 14.336.663, cursante al folio 6 del expediente; por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante; 4) De las testimoniales de los ciudadanos EDDIBEL JESMAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.94.040 y LORENA NAILET FERRER OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.372.565, cursantes a los folios 15 al 16 del expediente; se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano LEVIS JOSÉ NOGUERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.909.205, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 29.813.218 y 31 317.403 respectivamente, nacidos en fecha 22 de abril de 2003 y 10 de mayo de 2006 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MEURY MAYELYS TORRES DE NOGUERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 14.336.663, fallecido en fecha 29 de febrero de 2016, en sus caracteres de cónyuge el primero y de hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:05 a.m
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-000951
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