REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000540
PARTE ACTORA: Ciudadano LIMBER REINALDO PARADAS RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.684.736.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana LEILIMAR ADRIANA ACOSTA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.265.873.

BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 23 de marzo de 2010.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 3 de junio de 2015, se recibió el presente de asunto referente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano LIMBER REINALDO PARADAS RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.684.736, en contra de la ciudadana LEILIMAR ADRIANA ACOSTA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.265.873 y a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 23 de marzo de 2010. La cual fue admitida en fecha 5 de junio de 2015. En fecha 12 de julio de 2015, fecha fijada para la prolongación de la sustanciación, las partes, solicitaron una mediación y llegaron a un acuerdo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con su hija los días MARTES desde las 9:00 a.m hasta las 11:00 a.m, y los fines de semana cada quince días desde el viernes a las 7:00 p.m. hasta domingo a las 6:00 p.m., y la retornará a la residencia materna. El día del padre la niña compartirá con el padre, así como el cumpleaños de éste. El día de la madre con la madre y el día de cumpleaños de la madre con ésta. En cuanto a los cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambos padres. En cuanto a las fechas decembrinas la niña compartirá con el padre el 24 de diciembre y 31 de diciembre con la madre, siendo alternados los años siguientes. En cuanto a las vacaciones escolares serán dividas en partes iguales entre ambos padres, y compartidas de manera semanal y alternada. En cuanto a carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 23 de marzo de 2010 y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de febrero de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal


ASUNTO: UP11-V-2015-000540