REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000420

PARTE ACTORA: Ciudadana LISZETT YEISMAR CALDERA DE CLISANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.724.014.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano SANTOS ERIBERTO CLISANCHEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.576.995.

MOTIVO: DIVORCIO (fundamentada en el Artículo 185-A del código Civil).

En fecha 9 de marzo de 2016, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana LISZETT YEISMAR CALDERA DE CLISANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.724.014 en contra del ciudadano SANTOS ERIBERTO CLISANCHEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.576.995, por DIVORCIO (fundamentada en el Artículo 185-A del código Civil). Se admitió la presente demanda el día 14 de marzo de 2016 y se ordenó la notificación de la parte demandada. Se fijó la mediación para el día 13 de julio de 2016, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil FELIX PINEDA, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana LISZETT YEISMAR CALDERA DE CLISANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.724.014 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano SANTOS ERIBERTO CLISANCHEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.576.995.
MOTIVACIÓN
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:00 p.m., se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-000420