REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001050

Solicitantes: Ciudadanos VANESSA YISETH ROJAS SANCHEZ y SULPLICIO ALEXANDER GUEDEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.061.415 y V-16.823.416 respectivamente.

Beneficiaria: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 3 de enero de 2008.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VANESSA YISETH ROJAS SANCHEZ y SULPLICIO ALEXANDER GUEDEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.061.415 y V-16.823.416 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 3 de enero de 2008, debidamente asistidos por la defensora pública tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 7 de julio de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, a razón de (Bs. 3.000,00) quincenales, que serán entregados en la cuenta corriente Nº 01082412511500003467 del BANCO PROVINCIAL, a nombre la madre de la niña. Asimismo, aportará el padre la cantidad adicional de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), para gastos de útiles y uniformes escolares. En el mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad adicional de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para gastos de fin de año. Asimismo, el padre deberá aportar el 50% de cualquier otro gasto extra de la manutención del niño, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, inscripción y matriculas escolares, transporte, entre otros previa presentación de facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, buscándola los días viernes en el hogar materno a las 6:00 p.m y retornándola el domingo a las 6:00 p.m en el hogar materno. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres. En Carnaval y semana Santa serán compartidos por ambos padres, correspondiéndole el carnaval al padre y la semana santa a la madre, siendo alternados en los años siguientes. El día de cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. En el mes de diciembre, con el padre compartirá 24 y 25 de diciembre con el padre y 31 de diciembre y 1 de enero, con la madre siendo alternados en los años siguientes. El cumpleaños de la madre con la madre y el cumpleaños del padre con el padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 3 de enero de 2008, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:52 p.m., se cumplió con lo ordenado.- La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-001050