REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UH05-S-2005-000097
Parte actora: Ciudadana ELIMAR GABRIELA BAZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.455.893 y de este domicilio.
Parte demandada: Ciudadano ELEAZAR JOSÉ BAZAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.367.026 y de este domicilio.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 17 de junio de 2007, se admitió el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por los ciudadanos ELIMAR GABRIELA BAZAN, para ese entonces adolescente, titular de la cédula de identidad N° 19.455.893 y de este domicilio y ELEAZAR JOSÉ BAZAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.367.026 y de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo con respecto a la obligación de manutención de la adolescente. En la misma fecha fue homologado el acuerdo y se acordó fijar la pensión de alimentos en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 70.000,00). En fecha 2 de mayo de 2006, se oficio a la Oficina de Recurso Humanos del DIARIO YARACUY AL DÍA, a los fines de la debida retención y descuento de nómina, así como las medidas preventivas en caso de retiro, renuncia o despido del obligado alimentario. De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente se aprecia que la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fue acordada por en beneficio de ELIMAR GABRIELA BAZAN, titular de la cédula de identidad N° 19.455.893, nacida en fecha 28 de mayo de 1990; y actualmente es mayor de edad y cuanta en la actualidad con 26 años de edad, por lo cual queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal, en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 2, primer aparte señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad”.
En el presente caso, se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento, que cursa al folio 3 del expediente, que la ciudadana ELIMAR GABRIELA BAZAN, alcanzó la mayoridad, por tal razón debe este tribunal declarar la extinción de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana ELIMAR GABRIELA BAZAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.455.893, en contra del ciudadano ELEAZAR JOSÉ BAZAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.367.026 y de este domicilio, por estar fuera de nuestra competencia su pretensión.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana ELIMAR GABRIELA BAZAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.455.893, en contra del ciudadano ELEAZAR JOSÉ BAZAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.367.026 y de este domicilio. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Recurso Humanos del DIARIO YARACUY AL DÍA, a los fines de que dejen de descontarle al ciudadano ELEAZAR JOSÉ BAZAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.367.026 y de este domicilio, los montos ordenados, mediante el Oficio N° S2-0623 de fecha 2 de mayo de 2006. Se designa como correo especial al ciudadano ELEAZAR JOSÉ BAZAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.367.026. Se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2016.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:10 p.m. La Secretaria
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UH05-S-2005-000097
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