REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2016.
AÑOS: 206° y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000093

PARTE ACTORA: Ciudadana ISYELI EMILY PEÑA VALDIVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 28.121.988.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano YHON HEBERTO HINESTROZA VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.031.764.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante solicitó que de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procediera a dictar Obligación de Manutención Provisional, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 9 de diciembre de 2013.
Ahora bien, de las actas de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cursante al folio 6 del presente expediente, se desprende la filiación paterna está legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.000,00) a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) QUINCENALES, los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del ciudadano YHON HEBERTO HINESTROZA VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.031.764, es decir en la Guardia Nacional Bolivariana, por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro por lo cual se insta a la ciudadana ISYELI EMILY PEÑA VALDIVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 28.121.988, a comparecer ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial a fin de que realice los trámites pertinentes para abrir la misma, a los fines de que sea depositado el monto indicado. Se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de DIEZ (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) cada una, es decir por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), que deberá remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Guardia Nacional Bolivariana. Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de la niña de autos de alimentarse y tener un nivel de vida adecuado y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ

La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:21 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

ASUNTO: UP11-V-2016-000093