REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2016.
AÑOS: 206 y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000170
PARTE ACTORA: Ciudadano NIVARDO JOSÉ MARTINEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.313.367.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANILLIBETH ALEJANDRA SOTO SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.303.574.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha 25 de febrero de 2016, se recibió el presente de asunto referente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano NIVARDO JOSÉ MARTINEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.313.367, en contra de la ciudadana ANILLIBETH ALEJANDRA SOTO SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.303.574 y a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 5 de junio de 2010. La cual fue admitida en fecha 29 de febrero de 2016. En fecha 25 de julio de 2016, fecha fijada para la prolongación de la sustanciación, las partes, solicitaron una mediación y llegaron a un acuerdo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 5 de junio de 2010, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta domingo a las 4:00 p.m., la madre la llevará y la buscará en la residencia del padre de la niña. El día del padre la niña compartirá con el padre. El día de la madre con la madre. En cuanto a los cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, medio día con cada uno. En cuanto a las fechas decembrinas la niña compartirá con el padre el 24 de diciembre y 31 de diciembre con la madre, siendo alternados los años siguientes. En cuanto a las vacaciones escolares serán dividas en partes iguales entre ambos padres, de manera semanal, hasta culminar el periodo vacacional. En cuanto a carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada”. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 5 de junio de 2010 y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:21 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-V-2016-000170