REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000981
Solicitantes: Ciudadanos YOLFRET ANTONIO ALVARADO GONZALEZ y JOHANNA YUSBERLYS ACOSTA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.123.937 y V-18.683.943 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 12 de agosto de 2010 y 22 de febrero de 2012 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud recibida en fecha 28 de junio de 2016, suscrita por los ciudadanos YOLFRET ANTONIO ALVARADO GONZALEZ y JOHANNA YUSBERLYS ACOSTA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.123.937 y V-18.683.943 respectivamente, asistidos por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 12 de agosto de 2010 y 22 de febrero de 2012 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de CUSTODIA y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA CUSTODIA: Ambos padres convienen en que la custodia de los niños la ejerza el padre de los niños en la ciudad de La Guaira, estado Vargas, en virtud de las condiciones económicas por las cuales está atravesando la madre de los niños. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre compartirá con sus hijos cada quince días, retirándolos del hogar paterno, los viernes a partir de las 3:00 p.m hasta el domingo a las 10:00 a.m, retornándolos al mismo hogar. El cumpleaños de los niños, será mediodía con cada uno de los padres. En Carnaval le corresponderá a la madre y semana santa al padre en los años sucesivos serán alternados. En vacaciones escolares, serán una semana con el padre y otra con la madre hasta agostarse el período de las mismas. En el mes de diciembre, compartirán con el padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternados.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA nacidos en fecha 12 de agosto de 2010 y 22 de febrero de 2012 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, seis (6) de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-000981
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