REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de julio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000661
SOLICITANTE: Ciudadana SILENA DEL ROSARIO BARRIOS DE GUAIMARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.913.204.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BENEFICIARIOS: Ciudadana SILENA DEL ROSARIO BARRIOS DE GUAIMARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.913.204, la niña ALBA KAROLINA GUAIMARE BARRIOS, nacida en fecha 09 de Julio de 2005, y los ciudadanos MAGELSI NAZARETH GUAIMARE BARRIOS, ANGELICA MARÍA GUAIMARE BARRIOS y CESAR ARTURO GUAIMARE CALDERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 20.466.056, 22.308.545 y 11.272.144 respectivamente.
En fecha 21 de abril de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana SILENA DEL ROSARIO BARRIOS DE GUAIMARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.913.204, asistida por el abogado ELIO ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 568, quien solicita se declare a la ciudadana SILENA DEL ROSARIO BARRIOS DE GUAIMARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.913.204, a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 09 de Julio de 2005, y a los ciudadanos MAGELSI NAZARETH GUAIMARE BARRIOS, ANGELICA MARÍA GUAIMARE BARRIOS y CESAR ARTURO GUAIMARE CALDERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 20.466.056, 22.308.545 y 11.272.144, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CESAR LUIS GUAIMARE DIAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 2.489.749, fallecido en fecha 31 de Agosto de 2015.
En fecha 26 de abril de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 1 de julio de 2016, a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de matrimonio, cursante al folio 6 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge del causante; 2)Copias de las actas de nacimiento de MAGELSI NAZARETH GUAIMARE BARRIOS y ANGELICA MARÍA GUAIMARE BARRIOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 20.466.056 y 22.308.545 y la niña ALBA KAROLINA GUAIMARE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 31.230.715, nacida en fecha 09 de Julio de 2005, cursantes en autos; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijas con respecto al causante; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CESAR ARTURO GUAIMARE CALDERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.272.144, cursante al folio 7 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijo con respecto al causante; 4) Copia del acta de defunción del de cujus CESAR LUIS GUIMARE DIAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 2.489.749 cursante al folio 12 y 13 del expediente y que consignamos en este acto; por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; y 5) Las testimoniales de los ciudadanos DESIREE DE LA ROSA DELFIN SOTELDO y ESTEBAN GABRIEL LÒPEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números 15.483.869 y 19.063.568 respectivamente, cursantes a los folios 18 al 19 del expediente; se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana SILENA DEL ROSARIO BARRIOS DE GUAIMARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.913.204, a la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 09 de Julio de 2005, y a los ciudadanos MAGELSI NAZARETH GUAIMARE BARRIOS, ANGELICA MARÍA GUAIMARE BARRIOS y CESAR ARTURO GUAIMARE CALDERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 20.466.056, 22.308.545 y 11.272.144, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CESAR LUIS GUAIMARE DIAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 2.489.749, fallecido en fecha 31 de Agosto de 2015, en sus caracteres de cónyuge la primera y de hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:57 p.m. La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-000661
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