REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2012-000351

DEMANDANTE: Ciudadano HERMES JOSÉ SÁNCHEZ VADEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.508.488.

DEMANDADO: Ciudadana CARMEN SIXTA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.083.890.

El niño: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de diciembre de 2008, actualmente de 7 años de edad.

ACTUACIÓN: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y muy específicamente la diligencia presentada por HERMES JOSÉ SÁNCHEZ VADEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.508.488, mediante la cual manifiesta el incumplimiento del régimen de convivencia familiar por parte de la ciudadana CARMEN SIXTA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.083.890 y solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de enero de 2013, se dictó sentencia mediante la cual se HOMOLOGÓ el acuerdo en que llegaron las partes, con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de diciembre de 2008, actualmente de 7 años de edad, mediante la cual se acordó lo siguiente: “buscará a su hijo dos veces a la semana, dependiendo de los días que tenga libre en su trabajo, desde las 5:00 p.m hasta las 7:30 p.m que lo devolverá a su casa materna. Segundo: Igualmente compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, para lo cual lo buscará en la guardería a las 5:00 p.m y lo retornará a su hogar materno el día domingo a las 6:00 p.m. Tercero: Durante las festividades decembrinas, el niño compartirá el día 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, de forma alterna los años sucesivos. Cuarto: En cuanto al asueto de la semana de carnaval y semana santa, a objeto de preservar el derecho del niño a mantener contacto con sus progenitores, si la semana de carnaval el niño comparte con el padre; la semana santa compartirá con la madre, el cual se cumplirá de forma alterna cada año. Quinto: En cuanto a las vacaciones escolares el niño compartirá en partes iguales con sus progenitores, el periodo vacacional, pero en forma alterna, es decir compartirá 15 días al mes con el padre, luego 15 días con la madre y así el segundo mes de vacaciones escolares. El día del padre compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. Sexto: El día del cumpleaños del padre compartirá con el padre, aunque no le corresponda la convivencia fijada ese día; el día de cumpleaños de la madre compartirá con su madre, aunque el padre tenga fijado dicho régimen ese día. Séptimo: El cumpleaños del niño, será compartido medio día con cada uno de los progenitores. Octavo: Se acuerda asistencia psicoterapéutica por ante la Región Sanitaria de este estado a los ciudadanos HERMES JOSE SANCHEZ VADEL y CARMEN SIXTA COLMENAREZ para que puedan afrontar la situación conflictiva existente entre ellos en beneficio del niño de autos.”
En fecha 5 de febrero de 2016, se acordó fijar audiencia especial, para la ejecución del régimen de convivencia familiar, para el 28 de marzo de 2016, y se libró boleta de notificación fecha en la cual las partes comparecieron y se comprometieron en cumplir lo dispuesto en la sentencia. En fecha 228 de junio de 2016, el ciudadano HERMES JOSÉ SÁNCHEZ VADEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.508.488, solicitó la ejecución forzosa del régimen de convivencia familiar. Siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”.

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar, establecido en el artículo 385 ejusdem.
Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que la reclamada de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo del régimen de convivencia familiar fijado a favor de su hijo, no desvirtuando lo alegado por el ciudadano HERMES JOSÉ SÁNCHEZ VADEL, antes identificado, en relación al incumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar acordado mediante sentencia de fecha 29 de enero de 2013, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución forzosa de la misma, y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fijado a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte de la ciudadana CARMEN SIXTA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.083.890. En consecuencia, se acuerda el traslado para su ejecución a la residencia del niño, para el día veintidós (22) de julio de 2016, a las 11:00 a.m.- Líbrense los oficios correspondientes a los organismos de seguridad, a la coordinación judicial y secretaría de este Circuito.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de julio de 2016.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo la 1:29 p.m.-
La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal

ASUNTO: UP11-V-2012-000351