REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 11 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000935
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Norelbys Anilet Saavedra y José Ballenilla Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.712.508 y 19.483.276, respectivamente a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 2 años de Edad, nacido el 7 de Abril de 2016.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Norelbys Anilet Saavedra y José Ballenilla Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.712.508 y 19.483.276, respectivamente a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 2 años de Edad, nacido el 7 de Abril de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, aportara la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (6.000,00 bs.), mensuales, pagaderos de manera quincenal en depósito que hará en la cuenta del Banco Provincial a nombre de la ciudadana NORBELYS ANILET SAAVEDRA CORDOVA, estando obligada a aportarle el número al padre y firmara un baucher en señal de cumplimiento, consultas medicas y demás gastos serán cubiertos en un 50% por ambos padres. SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 bs.), como bono navideño, para cubrir los gastos de estrenos de su hijo, así mismo le entregar un juguete. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, once (11) días del mes de Julio de 2016. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:35 p.m.
La Secretaria,