REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-000582
SOLICTANTE: El ciudadano FRANLYS RAFAEL SALERO DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.094.160, en su condición de Padre del adolescente JUAN CARLOS SALERO MARTINEZ, de (17) años de edad, asistidos por la abogado Yamilet Morgado, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
En fecha 7 de Abril de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD HOC interpuesta por el ciudadano FRANLYS RAFAEL SALERO DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.094.160, en su condición de Padre del adolescente JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , de (17) años de edad, asistidos por la abogado Yamilet Morgado, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 11 de Julio de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Pilar Valverde, y por el alguacil, ciudadano Félix Pineda. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de CURADOR AD HOC.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) día del mes de julio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:22 a.m.
La Secretaria