REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2009-000355
Parte Actora: La ciudadana YELITZA JOSEFINA GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.559.811, domiciliada en la calle 3 entre 9 Y 10. Barrio Curazao Urachiche, Estado Yaracuy, en su carácter de Abuela Materna de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) años de edad, nacida el 19 de noviembre de 2001 asistida por la Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Parte Demandada: El ciudadano JESUS RAFAEL GIMENEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.998.063, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle La Iglesia, entre Avenida 3 y 4, Casa Nº 3-7, municipio Cocorote estado Yaracuy.
MOTIVO: Colocación Familiar.
En fecha 7 de octubre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Colocación Familiar interpuesta por la ciudadana YELITZA JOSEFINA GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.559.811, domiciliada en la calle 3 entre 9 Y 10. Barrio Curazao Urachiche, Estado Yaracuy, en su carácter de Abuela Materna de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) años de edad, nacida el 19 de noviembre de 2001 asistida por la Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano ciudadano JESUS RAFAEL GIMENEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.998.063, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle La Iglesia, entre Avenida 3 y 4, Casa Nº 3-7, municipio Cocorote estado Yaracuy.
En fecha 12 de Julio de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la sustanciación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil ciudadano Felix Pineda, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; ni la parte demandad se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 469, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, doce (12) del mes de Julio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:10 p.m.
La Secretaria,
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