REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 13 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000984
Motivo: La Defensa Publica de este Estado, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos NEIRA ROSA GONZALEZ ALEJOS y DOMINGO ALBERTO ABATEMARCO ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.095.022 Y 10.368.089, en beneficio de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas el 29 de noviembre de 2002 y el 9 de enero de 2008 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Publica de este Estado, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos NEIRA ROSA GONZALEZ ALEJOS y DOMINGO ALBERTO ABATEMARCO ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.095.022 Y 10.368.089, en beneficio de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas el 29 de noviembre de 2002 y el 9 de enero de 2008 respectivamente, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS) mensuales, los cuales serán, depositados en la cuenta de ahorro que abrirá la madre para tal fin, En relación al mes de Agosto para los gastos de utiles escolares y uniformes el padre aportara un monto de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS), en el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS.). En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, inscripción y matriculas escolares, consultas medicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de recipes y facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada 15 días, desde el día sábado a las 10:00 a.m., hasta el día domingo a las 2:00 p.m., el carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padres, en cuanto al cumpleaños de las hijas, será compartido por ambos padres, el día de la madre lo compartirán con la madre y el día del padre con el padre, las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres, el cumpleaños de la madre lo compartirán con la madre y el del padre con el padre, en cuanto las fechas decembrinas como 24 y 25 de diciembre así como el 31 de diciembre y 1 de enero será compartido con ambos padres. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de las hijas, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:05 p.m.
El Secretario,
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