REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000618
Parte Actora: El ciudadano JOAN MANUEL SUAREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.892, Residenciado en la calle 22 entre av. 2 y 3 sector carmelero del municipio peña del estado Yaracuy, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad respectivamente.
Parte Demandada: La ciudadana YESSICA ESPERANZA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NRO. V-18.684.130, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: calle 22 entre av. 2 y 3, Yaritagua municipio peña del estado Yaracuy, teléfonos (0424).519.4581 y (0412).781.4015.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 30 de Junio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención interpuesta por el ciudadano JOAN MANUEL SUAREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.892, Residenciado en la calle 22 entre av. 2 y 3 sector carmelero del municipio peña del estado Yaracuy, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad respectivamente, en contra de la ciudadana YESSICA ESPERANZA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NRO. V-18.684.130, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: calle 22 entre av. 2 y 3, Yaritagua municipio peña del estado Yaracuy, teléfonos (0424).519.4581 y (0412).781.4015.
En fecha 13 de Julio de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación prolongación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil ciudadano Felix Pineda, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; ni la parte demandad se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 469, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, trece (13) del mes de Julio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:40 a.m.