REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 14 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001009
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos GAUDI YARITZA SANCHEZ ALEJOS y DEYHLER DANCARLOS ARRIECHE DIAZ titulares de las cédulas de identidad Nros 12.079.651 Y 13.179.095, respectivamente a favor de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 14 años de Edad, nacida el 12 de diciembre de 2001.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GAUDI YARITZA SANCHEZ ALEJOS y DEYHLER DANCARLOS ARRIECHE DIAZ titulares de las cédulas de identidad Nros 12.079.651 Y 13.179.095, respectivamente a favor de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 14 años de Edad, nacida el 12 de diciembre de 2001 , el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, aportara la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00 bs.), mensuales, pagaderos de manera mensual en depósito que hará en la cuenta corriente numero 0108-2420-6901-001-21085, estando obligada a aportarle el número al padre y firmara un baucher en señal de cumplimiento, consultas medicas y demás gastos serán cubiertos en un 50% por ambos padres. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS.) comprometiéndose a aportar los uniformes deportivos y la madre aportara los demás gastos. En el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 bs.), como bono navideño, para cubrir los gastos de estrenos de su hijo, así mismo le entregar un juguete. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, catorce (14) días del mes de Julio de 2016. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:35 p.m.
La Secretaria,