REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000039
Parte Actora: La ciudadana DULBIS YUSBELI LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.768.856, residenciada en la Calle principal Las Flores, Casa s/n, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, nacida el 24 de Septiembre del 2000, quien se encuentra asistida por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Parte Demandado: El ciudadano JOSE LUIS REYES LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.260.800, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle 6, entre Avenidas 7 y 8, Casa Nº 8-19, Zumuco, municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 22 de abril de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención interpuesta por la ciudadana DULBIS YUSBELI LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.768.856, residenciada en la Calle principal Las Flores, Casa s/n, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, nacida el 24 de Septiembre del 2000, quien se encuentra asistida por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano JOSE LUIS REYES LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.260.800, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle 6, entre Avenidas 7 y 8, Casa Nº 8-19, Zumuco, municipio San Felipe estado Yaracuy.
En fecha 15 de Julio de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil ciudadano Felix Pineda, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; ni la parte demandad se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 472, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, quince (15) del mes de Julio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:20 a.m.