REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-V-2016-000305
Parte Actora: El ciudadano Gabriel Alexander Arteaga Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.953.836, residenciado en el sector brisas del estadio, calle 33, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Ana Flores, Defensora Pública Auxiliar Tercera del este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Parte Demandado: La ciudadana ROSANNYS DEL VALLE ARMAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.633.816, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización la villa, avenida 12, con calle 3, casa Nº 220, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 12 de abril de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de convivencia familiar interpuesta por el ciudadano Gabriel Alexander Arteaga Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.953.836, residenciado en el sector brisas del estadio, calle 33, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Ana Flores, Defensora Pública Auxiliar Tercera del este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana ROSANNYS DEL VALLE ARMAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.633.816, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización la villa, avenida 12, con calle 3, casa Nº 220, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
En fecha 15 de Julio de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil ciudadano Felix Pineda, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; ni la parte demandad se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 472, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, quince (15) del mes de Julio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:50 a.m.