REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 18 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001052
SOLICITANTES: Abg. Yamilet Morgado, Defensora Publica segunda adscrita a la Unidad de la defensa de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos GUILLERMO JOSE MALAVER CARABALLO y ROSY EMILY BRITO ROSALES titulares de las cédulas de identidad Nros 7.864.679 Y 11.486.487, en beneficio de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 21 de Diciembre de 1999.
Motivo: HOMOLOGACION DE CUSTODIA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GUILLERMO JOSE MALAVER CARABALLO y ROSY EMILY BRITO ROSALES titulares de las cédulas de identidad Nros 7.864.679 Y 11.486.487, en beneficio de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 21 de Diciembre de 1999, contenido en acta de fecha 8 de julio de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos: el cual queda establecido en los siguientes términos: CON RELACION A LA CUSTODIA: La custodia será ejercida por el padre en la ciudad de Carcas, pudiendo venir nuevamente con su madre cuando así lo crea conveniente. EN RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija de manera abierta pudiendo visitarla la madre cuando lo juague conveniente, del mismo modo la hija podrá venir a visitar a la madre, como se ha venido haciendo desde el divorcio. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la hija en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, dieciocho (18) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:55 p.m.
La Secretaria,
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